A/RES/52/173
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llevan a cabo las organizaciones regionales y, en particular, las actividades en materia de elaboración de
normas, desarrollo de tecnología, información y capacitación y, a ese respecto, alienta al Secretario
General a que siga elaborando una estrategia general para la remoción de minas, teniendo en cuenta las
consecuencias del problema de las minas terrestres en el proceso de rehabilitación, reconstrucción y
desarrollo, con vistas a garantizar la eficacia de la asistencia que prestan las Naciones Unidas en la esfera
de la remoción de minas;
8. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, a las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que sigan prestando una plena asistencia y
cooperación al Secretario General y, en particular, a que le proporcionen la información, los datos y otros
recursos apropiados que puedan serle útiles para reforzar la función de coordinación de las Naciones
Unidas en las esferas de información sobre el peligro de las minas, capacitación, estudios topográficos,
detección y remoción de minas, investigación científica sobre la tecnología de detección y remoción de
minas, e información sobre suministros y equipo médicos y su distribución;
9. Toma nota de la reunión que el Foro sobre la Remoción de Minas celebró en Ottawa (Canadá)
del 2 al 4 de diciembre de 1997, y de la formulación en esa reunión de Un programa para la remoción
de minas, y acoge con beneplácito las propuestas relacionadas con el mejoramiento y la coordinación de
las actividades de las organizaciones internacionales, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales y fundaciones en relación con la sensibilización respecto del problema de las minas
terrestres, la remoción de minas y la asistencia a las víctimas de minas terrestres antipersonal, entre otras
cuestiones;
10. Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen capacidad para hacerlo, a que,
en los casos en que proceda, proporcionen la información y la asistencia técnica y material necesarias y
localicen, despejen, destruyan o neutralicen lo antes posible los campos minados, las minas, las armas
trampa y otros artefactos explosivos, de conformidad con el derecho internacional;
11. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
y a las fundaciones que tengan la capacidad para hacerlo a que, en los casos en que proceda, faciliten
asistencia tecnológica a los países sembrados de minas y fomenten las investigaciones científicas y el
desarrollo de tecnología y técnicas humanitarias de remoción de minas, a fin de que esas actividades se
puedan realizar con más eficacia y economía y por medios más seguros, y de promover la colaboración
internacional al respecto;
12. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones y fundaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que continúen apoyando las actividades que se llevan a cabo para promover una
tecnología adecuada y formular normas internacionales para la buena marcha y la seguridad de las
actividades humanitarias de remoción de minas, incluidas las actividades complementarias iniciales de la
Conferencia Internacional sobre Tecnologías de Remoción de Minas8;
13. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un
informe sobre los progresos logrados en relación con todas las cuestiones pertinentes mencionadas en los
informes que le presentó anteriormente sobre la prestación de asistencia para la remoción de minas, así
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Véase A/51/472, anexo.
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