Protección del clima mundial para las generaciones
presentes y futuras
A/RES/74/219
meteorológicos extremos, la degradación de las tierras, la elevación del nivel del mar,
la erosión costera, la acidificación de los océanos y el retroceso de los glaciares, que
amenazan todavía más la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua y los
medios de vida, y los esfuerzos por erradicar la pobreza en todas sus formas y
dimensiones y lograr el desarrollo sostenible, reconoce el importante riesgo que
representa el cambio climático para la salud, y pone de relieve, a este respecto, que
la mitigación del cambio climático y la adaptación a él constituyen una prioridad
mundial inmediata y urgente;
2.
Reafirma también el Acuerdo de París 2 y su rápida entrada en vigor, alienta
a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y a las partes en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1 que aún no lo
hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de rat ificación,
aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda, y resalta las sinergias entre la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 23 y el Acuerdo de
París;
3.
Recuerda que el Acuerdo de París, al mejorar la aplicación de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido su
objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio
climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la
pobreza, en particular manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy
por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los
esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los
niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos
y los efectos del cambio climático, aumentando la capacidad de adaptación a los
efectos adversos del cambio climático y de promoción de la resiliencia al clima y un
desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de un modo que no
comprometa la producción de alimentos, y elevando las corrientes financieras a un
nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima
y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;
4.
Acoge con beneplácito las contribuciones determinadas a nivel nacional
que se han presentado hasta la fecha y recuerda que las actualizaciones periódicas
sobre esas contribuciones reflejarán el mayor nivel de ambición posible, tenie ndo en
cuenta las diferentes circunstancias nacionales, y proporcionarán la información
necesaria a efectos de claridad, transparencia y comprensión, de conformidad con las
decisiones pertinentes;
5.
Observa con preocupación que las contribuciones determinadas a nivel
nacional que las partes en el Acuerdo de París han presentado hasta el momento no
bastan y que deben adoptarse medidas para mantener el aumento de la temperatura
media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y
para proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con
respecto a los niveles preindustriales, y subraya la importancia de la solicitud
formulada en la decisión 1/CP.21 24 de la Conferencia de las Partes en la Convención
de que las Partes en el Acuerdo de París, según proceda, comuniquen o actualicen sus
contribuciones determinadas a nivel nacional en 2020 a más tardar;
6.
Destaca la urgente necesidad de aumentar la capacidad de adaptación,
fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático y a los
fenómenos meteorológicos extremos y, a este respecto insta a los Estados Miembros a
que sigan participando en los procesos de planificación de la adaptación e intensifiquen
la cooperación, en particular en el ámbito de la reducción del riesgo de desastres;
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Resolución 70/1.
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1.
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