Protección del clima mundial para las generaciones
presentes y futuras
A/RES/74/219
preocupación por el hecho de que la Enmienda de Doha aún no haya entrado en vigor
y acoge con beneplácito los esfuerzos de las partes que ya están aplicando la
Enmienda de Doha antes de su entrada en vigor;
17. Reconoce la importancia de que todos los países eviten, reduzcan al
mínimo y afronten las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del
cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos
de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo
de pérdidas y daños y, a ese respecto, espera con interés el resultado del examen del
Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con
las Repercusiones del Cambio Climático, en el contexto de las decisiones pertinentes
de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático y del artículo 8 del Acuerdo de París;
18. Observa con aprecio la organización por el Gobierno de Chile en Madrid
del 25º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 15º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto
y el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de
Reunión de las Partes en el Acuerdo de París, que se celebrarán en Madrid del 2
al 13 de diciembre de 2019;
19. Insta a los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta que las mujeres y
las niñas a menudo se ven desproporcionadamente afectadas por el cambio climático
debido a las desigualdades de género y al hecho de que muchas mujeres dependen de
los recursos naturales para su sustento, promuevan la integración de la perspectiva de
género en las políticas ambientales y relativas al cambio climático y a que refuercen
sus mecanismos y proporcionen recursos suficientes para lograr la participación plena
e igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones a todos los niveles sobre
cuestiones ambientales y destaca la necesidad de abordar las dificultades que plantea
el cambio climático, que afectan en particular a las mujeres y las niñas, entre otras
cosas mediante la plena ejecución del nuevo plan de acción para la igualdad de género
aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático en su 23 er período de sesiones 31 y aguarda con
interés su examen para avanzar hacia el objetivo de tener en cuenta las cuestiones de
género y de promover una participación de las mujeres que sea significativa y en pie
de igualdad para apoyar las medidas relativas al clima;
20. Recuerda el plan de acción destinado a integrar las prácticas de desarrollo
sostenible en la gestión de operaciones e instalaciones de toda la Secretaría
presentado por el Secretario General 32 y aprobado en la resolución 72/219, y solicita
al Secretario General que la informe en su septuagésimo quinto período de sesiones
sobre su aplicación y sobre las mejoras logradas;
21. Observa la labor en curso y el potencial de la Plataforma de las
Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, creada para el intercambio de experiencias
y mejores prácticas sobre la mitigación y la adaptación de manera holística e integrada,
y recuerda la decisión 2/CP.23 de la Conferencia de las Partes en la Convención, relativa
al objetivo y las funciones de la Plataforma 33, y la decisión 2/CP.24 de la Conferencia
de las Partes, relativa a su gestión y la continuación de su puesta en funcionamiento 34;
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FCCC/CP/2017/11/Add.1, decisión 3/CP.23, anexo.
A/72/82.
Véase FCCC/CP/2017/11/Add.1.
Véase FCCC/CP/2018/10/Add.1.
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