A/HRC/RES/52/30
Situación en la Zona de Distensión de Idlib8, firmado por la Federación de Rusia y Türkiye
el 5 de marzo de 2020;
10.
Apoya firmemente los esfuerzos del Enviado Especial por hacer avanzar el
proceso político e impulsar en mayor medida algunas cuestiones recogidas en la
resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015; deplora el
estancamiento de los esfuerzos por participar de manera efectiva y de buena fe en el proceso
político, e insta a todas las partes en el conflicto, en particular a las autoridades sirias, a que
impulsen todos los elementos de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad;
11.
Acoge con beneplácito las conclusiones expuestas por el Secretario General en
su informe, y confía en los esfuerzos ulteriores de la Asamblea General, sobre la manera de
intensificar la labor realizada para esclarecer la suerte y el paradero de las personas
desaparecidas en la República Árabe Siria, identificar los restos humanos y prestar apoyo a
las familias, y promover una mejor coordinación entre los mecanismos existentes y otros
interesados9; apoya enérgicamente la aplicación oportuna de un mecanismo humanitario
coherente e integral con este fin; hace notar con aprecio las conclusiones sobre el importante
papel que desempeñan los grupos de la sociedad civil siria, en particular los grupos dirigidos
por mujeres y víctimas y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, en la
prestación de asistencia a las víctimas, los supervivientes y sus familias; alienta a que se
refuerce el apoyo a la sociedad civil y su participación en el proceso multilateral en curso, en
particular habida cuenta de la carga que pesa sobre esos grupos; observa con aprecio la labor
realizada hasta la fecha por la Comisión de Investigación, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Enviado Especial y la sociedad civil
a este respecto, y exhorta a todas las partes en el conflicto, y ante todo a las autoridades sirias,
a que pongan en libertad de inmediato a todas las personas desaparecidas a causa de
secuestros, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias en la República Árabe Siria y
proporcionen información precisa sobre la suerte y el paradero de esas personas a sus
familias;
12.
Observa las repercusiones únicas que tienen las desapariciones forzadas, las
detenciones arbitrarias y otras desapariciones en la República Árabe Siria en las familias, en
particular las mujeres y los niños, entre ellas la búsqueda, a menudo aterradora y
desmoralizadora, de sus seres queridos, así como las dificultades financieras y legales y los
estigmas que afrontan debido a las persistentes desigualdades de género y a las leyes y
prácticas discriminatorias;
13.
Reitera su llamamiento a que todos los Estados, los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y la sociedad civil coordinen nuevos
esfuerzos y centren la atención de forma proactiva en la cuestión de las personas
desaparecidas en la República Árabe Siria, incluidas las que han sido objeto de
desapariciones forzadas, y respalden el derecho de las familias de las personas desaparecidas
a conocer la verdad, y recuerda la importancia de promover la participación plena y
significativa de las víctimas, los supervivientes y sus familias en todos los esfuerzos
encaminados a buscar a las personas desaparecidas en la República Árabe Siria;
14.
Insta a las autoridades sirias a que compartan más información sobre
las 344.684 personas detenidas y condenadas que, según afirman, se han beneficiado de las
“leyes de amnistía”10, y, en relación con las ejecuciones documentadas durante la masacre de
Al-Tadamun, exhorta a todas las partes en el conflicto, pero en particular a las autoridades
sirias, a que pongan fin a todas las formas de abuso de los detenidos, entre ellas la tortura de
los detenidos en las instalaciones de los servicios de inteligencia militar sirios, los abusos
físicos, los malos tratos y la violencia sexual y de género, concedan a los órganos
internacionales de supervisión y los servicios médicos apropiados acceso inmediato, sin
restricciones indebidas, a los detenidos y los centros de detención, incluidas todas las
instalaciones militares sirias mencionadas en los informes de la Comisión de Investigación,
restituyan los restos de las personas desaparecidas a sus familias y les proporcionen
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GE.23-06766
S/2020/187, anexo.
Véase A/HRC/52/59.
Véase A/HRC/WG.6/40/SYR/1.
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