A/RES/56/257
c)
Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a financiar
compras y actividades autoamortizables diversas, siempre que, agregadas a las sumas netas
anticipadas para el mismo objeto y no reintegradas, no excedan de 200.000 dólares; previo
consentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
podrán hacerse anticipos que superen el total de 200.000 dólares;
d)
Previo consentimiento de la Comisión Consultiva, las sumas necesarias para el
pago por adelantado de primas de seguro, cuando el período de vigencia del seguro se
extienda más allá del fin del bienio en que se efectuó el pago; el Secretario General
incluirá en las estimaciones presupuestarias de cada bienio, durante la vigencia de las
pólizas respectivas, las partidas necesarias para cubrir los gastos correspondientes a ese
bienio;
e)
Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos atienda a
los compromisos corrientes de gastos hasta que se acumulen los saldos acreedores
pertinentes; esos anticipos se reembolsarán tan pronto como se disponga de saldos
acreedores suficientes en el Fondo de Nivelación de Impuestos;
6.
Si la suma establecida en el párrafo 1 fuera insuficiente para atender a los fines
normalmente relacionados con el Fondo de Operaciones, el Secretario General queda
autorizado para utilizar, en el bienio 2002-2003, dinero de los fondos y cuentas especiales
colocados bajo su custodia, en las condiciones aprobadas por la Asamblea General en su
resolución 1341 (XIII), de 13 de diciembre de 1958, o dinero procedente de los préstamos
autorizados por la Asamblea.
92ª sesión plenaria
24 de diciembre de 2001
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