A/RES/56/257 c) Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a financiar compras y actividades autoamortizables diversas, siempre que, agregadas a las sumas netas anticipadas para el mismo objeto y no reintegradas, no excedan de 200.000 dólares; previo consentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto podrán hacerse anticipos que superen el total de 200.000 dólares; d) Previo consentimiento de la Comisión Consultiva, las sumas necesarias para el pago por adelantado de primas de seguro, cuando el período de vigencia del seguro se extienda más allá del fin del bienio en que se efectuó el pago; el Secretario General incluirá en las estimaciones presupuestarias de cada bienio, durante la vigencia de las pólizas respectivas, las partidas necesarias para cubrir los gastos correspondientes a ese bienio; e) Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos atienda a los compromisos corrientes de gastos hasta que se acumulen los saldos acreedores pertinentes; esos anticipos se reembolsarán tan pronto como se disponga de saldos acreedores suficientes en el Fondo de Nivelación de Impuestos; 6. Si la suma establecida en el párrafo 1 fuera insuficiente para atender a los fines normalmente relacionados con el Fondo de Operaciones, el Secretario General queda autorizado para utilizar, en el bienio 2002-2003, dinero de los fondos y cuentas especiales colocados bajo su custodia, en las condiciones aprobadas por la Asamblea General en su resolución 1341 (XIII), de 13 de diciembre de 1958, o dinero procedente de los préstamos autorizados por la Asamblea. 92ª sesión plenaria 24 de diciembre de 2001 2

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