A/HRC/47/26 importantes modificaciones en las disposiciones penales sobre la violencia sexual, mantuvo la excepción de la violación conyugal. Aunque tipifica como delito la violación en parejas legalmente separadas, prevé penas de prisión más leves en ese caso. Del mismo modo, en Nigeria la violación se define en el artículo 357 del Código Penal como “el acceso carnal ilícito a una mujer o niña sin su consentimiento”, pero el “acceso carnal ilícito” se define en el artículo 6 como “una relación carnal extramatrimonial”, lo que significa que la violación conyugal está expresamente excluida de la disposición que tipifica la violación. En Jordania, las disposiciones sobre la violación recogidas en el artículo 292 del Código Penal se aplican a “toda persona que mantenga relaciones sexuales con una mujer, que no sea su esposa, sin su consentimiento, ya sea mediante coacción, amenaza o engaño”. En el Líbano, el artículo 7 de la Ley núm. 293 de 2014 sobre la protección de las mujeres y otros miembros de la familia contra la violencia doméstica tipifica como delito el recurso a amenazas o violencia por parte del cónyuge para reclamar un “derecho marital a mantener relaciones sexuales”, pero no considera un delito la violación en sí. En otros países, como Nepal y Rwanda, aunque la violación marital está tipificada como delito, se castiga con penas reducidas. 72. La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones: a) Las disposiciones del derecho penal sobre la violación deben proteger a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Los hombres, los niños y las personas de género diverso también deben estar protegidas por la legislación. Ahora bien, la violación es una forma de violencia de género que afecta predominantemente a las mujeres y las niñas, lo que requiere una aplicación con perspectiva de género de disposiciones neutrales al respecto; b) La tipificación de la violación debe incluir la violación entre cónyuges o parejas. Todos los Estados que excluyen la tipificación de la violación conyugal, en contra de las normas internacionales de derechos humanos, deben derogar urgentemente esas disposiciones; c) La tipificación de la violación debe incluir explícitamente todo tipo de penetración, por mínima que sea, de carácter sexual con cualquier parte del cuerpo o con un objeto. 2. Definiciones de la violación basadas en la falta de consentimiento y/o el uso de la fuerza y la edad de consentimiento 73. En los últimos 30 años, la inclusión explícita de la falta de consentimiento en la definición de la violación se ha convertido en un elemento central y constitutivo, como establecen el artículo 36 del Convenio de Estambul, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y, en cierta medida, el Estatuto de Roma, y como expone el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general núm. 35 (2017) (párr. 29 e)). En noviembre de 2019, la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra la Mujer emitió una declaración titulada “La ausencia de consentimiento debe convertirse en el criterio global para definir la violación”. 74. Las respuestas recibidas indican que muchos Estados tienen definiciones de la violación basadas en la falta de consentimiento59. Un número creciente de Estados, incluidos los que han ratificado el Convenio de Estambul, han modificado recientemente su definición y han incluido explícitamente la falta de consentimiento como su elemento constitutivo, aunque utilizando distintas formulaciones que expresan diferentes conceptualizaciones del consentimiento. 59 14 Afganistán, Albania, Alemania, Argentina, Bahamas, Bangladesh, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eswatini, Etiopía, Filipinas, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Irlanda, Islandia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mónaco, Montenegro, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Rwanda, Samoa, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán del Sur, Suecia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania y Zimbabwe. GE.21-05162

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