A/HRC/47/26 internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia en materia de violación, así como sobre los mitos y estereotipos que siguen obstaculizando la aplicación de dichas normas. 117. Los Estados deben garantizar una educación adecuada a la edad de los niños y adolescentes sobre la autonomía sexual y los derechos humanos, incluida la importancia de comprender la falta de consentimiento (el principio “no es no”) y de promover el consentimiento afirmativo (el principio “sí es sí”). 118. Los Estados deben aplicar las normas de derechos humanos, en especial la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones generales núms. 30 (2013) y 35 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para acabar con la violencia sexual y la violación durante los conflictos, y apoyar la cooperación del Consejo de Seguridad con la Relatora Especial, como prevé el Consejo de Seguridad en su resolución núm. 1888 (2009). 119. Los organismos de las Naciones Unidas, como la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con la Relatora Especial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros mecanismos de expertos, como la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra la Mujer, deben apoyar a los Estados en el proceso de armonización de la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos, sobre la base de las recomendaciones del presente informe y el marco de legislación modelo sobre la violación. GE.21-05162 21

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