A/HRC/47/26
internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia en materia de violación, así
como sobre los mitos y estereotipos que siguen obstaculizando la aplicación de dichas
normas.
117. Los Estados deben garantizar una educación adecuada a la edad de los niños y
adolescentes sobre la autonomía sexual y los derechos humanos, incluida la importancia
de comprender la falta de consentimiento (el principio “no es no”) y de promover el
consentimiento afirmativo (el principio “sí es sí”).
118. Los Estados deben aplicar las normas de derechos humanos, en especial la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las
recomendaciones generales núms. 30 (2013) y 35 (2017) del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, para acabar con la violencia sexual y la violación
durante los conflictos, y apoyar la cooperación del Consejo de Seguridad con la
Relatora Especial, como prevé el Consejo de Seguridad en su resolución núm. 1888
(2009).
119. Los organismos de las Naciones Unidas, como la Entidad de las Naciones Unidas
para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con
la Relatora Especial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer y otros mecanismos de expertos, como la Plataforma de Mecanismos de Expertos
Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra la Mujer, deben apoyar a
los Estados en el proceso de armonización de la legislación nacional con las normas
internacionales de derechos humanos, sobre la base de las recomendaciones del
presente informe y el marco de legislación modelo sobre la violación.
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