A/HRC/47/26
19.
En el presente informe, la Relatora Especial aborda la responsabilidad primordial de
los Estados de prevenir, tipificar y enjuiciar las violaciones de manera efectiva y con la debida
diligencia, de conformidad con las normas jurídicas internacionales, aplicables tanto en
tiempos de paz como en situaciones de conflicto:
a)
Ofreciendo una visión general de las normas internacionales de derechos
humanos y de derecho penal aplicables, necesarias para la tipificación y el enjuiciamiento
efectivos de los casos de violación, sobre la base de un enfoque centrado en la víctima;
b)
Apoyando y fomentando un proceso de revisión y armonización de la
legislación penal y las prácticas nacionales con las normas internacionales en materia de
violación;
c)
Formulando recomendaciones sobre la tipificación y el enjuiciamiento de la
violación, que, junto con la legislación modelo sobre la violación, pretenden servir como
instrumento de armonización para comparar y poner en conformidad la legislación nacional
con las normas internacionales.
II. Marco jurídico internacional sobre la violación
A.
Evolución del derecho internacional de los derechos humanos
20.
El derecho internacional de los derechos humanos ha ido avanzando hacia la
consideración de la violación como una vulneración de los derechos humanos siguiendo vías
conceptuales principales: a) como una forma específica de violencia de género contra las
mujeres y las niñas en el marco de la lucha contra la discriminación de la mujer; b) como una
tortura en el marco de la tortura; y c) como otras transgresiones de los derechos humanos,
como la trata de personas, la venta de niños, la esclavitud, el matrimonio forzado y el
matrimonio precoz e infantil. La violación es una vulneración de una serie de derechos
humanos, como el derecho a la integridad corporal, el derecho a la autonomía y a la
autonomía sexual, el derecho a la intimidad, el derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental, el derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y el derecho a no sufrir
violencia, discriminación, tortura y otros tratos crueles o inhumanos.
21.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer menciona de
manera expresa la violación, como forma de discriminación y violencia de género contra la
mujer, en su recomendación general núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer,
en la que se refiere a la violación como una manifestación de la violencia contra la mujer en
la familia.
22.
El artículo 2 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
el primer instrumento internacional universal que recogió una definición de violencia contra
la mujer, incluyó entre sus formas la “violación” y la “violación por el marido”.
23.
La Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, establecieron que la
eliminación de la violencia contra la mujer era una obligación de los Estados en materia de
derechos humanos y que la violación y la violencia sexual en situaciones de conflicto armado
constituían violaciones de los principios fundamentales del derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos. Así pues, ello puso en duda la división tradicional
según la cual el derecho internacional humanitario se aplicaba a la violencia en situaciones
de conflicto y el derecho internacional de los derechos humanos, a la violación en
circunstancias ordinarias.
24.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, reconoció la violación
como una manifestación de la violencia en la familia y a nivel de la comunidad, y que la
práctica sistemática de la violación en el curso de un conflicto armado era un instrumento
deliberado de guerra y constituía un crimen de guerra.
25.
En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994, fue el primer
tratado internacional sobre la violencia contra la mujer que identificó la violación como una
manifestación de ese tipo de violencia tanto en la familia como en la comunidad.
GE.21-05162
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