A/HRC/47/26 III. Lagunas en la tipificación y el enjuiciamiento de la violación en el plano nacional, y recomendaciones para su prevención 65. La Relatora Especial recibió 207 respuestas a su cuestionario sobre la tipificación y el enjuiciamiento de la violación de 105 Estados de todas las regiones. Se recibieron respuestas de 46 Gobiernos, 19 instituciones nacionales de derechos humanos y otras 142 entidades, entre las que había organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales e instituciones académicas55. 66. En esta sección, la Relatora Especial presenta un breve resumen de las lagunas existentes en la tipificación y el enjuiciamiento de la violación en varios Estados, destaca las normas internacionales aplicables y formula recomendaciones para la armonización de las leyes nacionales con las normas internacionales. A. Alcance y elementos constitutivos de la violación 1. Víctimas protegidas, actos de violación y exención de la violación conyugal 67. Tradicionalmente, la violación se tipificaba como un delito específico de género consistente en la penetración vaginal de las mujeres solamente. En la actualidad, las normas internacionales de derechos humanos han ampliado el alcance de las disposiciones sobre la violación para abarcar a todas las personas y todos los actos de penetración de carácter sexual. 68. Ese cambio en favor de la protección de todas las personas también se está produciendo a escala nacional, y en la mayoría de los Estados la definición de violación es neutra en cuanto al género e incluye a todas las personas. No obstante, en aproximadamente un tercio de los Estados, la definición de violación sigue siendo un delito específico de género que solo se aplica a las mujeres víctimas 56. Esos Estados suelen tener disposiciones penales separadas que engloban a otras víctimas, y en algunos Estados otros delitos que abarcan la violencia sexual cometida contra hombres y niños han sido a menudo sancionados con menos severidad que el delito de violación. 69. En muchos Estados, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, la violación conyugal está tipificada. Sin embargo, en numerosos Estados la violación conyugal está explícitamente excluida como delito. Tradicionalmente, los Estados tipificaron por primera vez la violación previendo esa excepción, que se reprodujo en muchas leyes coloniales. Posteriormente se introdujeron cambios en paralelo con las normas internacionales sobre la violación, pero no en todos los Estados. En la actualidad, se da la paradoja de que esas leyes se modificaron en los países donde se originaron, pero se mantuvieron en sus antiguas colonias. Casi la mitad de los 54 Estados del Commonwealth todavía tienen que enmendar la legislación para eliminar la excepción de la violación conyugal57. 70. Muchos Estados siguen sin considerar un delito la violación conyugal, como las Bahamas, Bangladesh, la India, el Iraq, Jordania, el Líbano, Malasia, Nigeria, la República Árabe Siria, Samoa, Sri Lanka y Sudán del Sur58. 71. Por ejemplo, en la India, la violación conyugal está explícitamente excluida del delito de violación. La Ley de Enmienda del Derecho Penal, de 2013, por la que se introdujeron 55 56 57 58 GE.21-05162 El cuestionario y las respuestas recibidas pueden consultarse en http://www.ohchr.org/EN/Issues/ Women/ SRWomen/Pages/SRVAW.aspx. La información que se presenta en esta sección se basa en las respuestas recibidas entre abril y diciembre de 2020. Es posible que no aparezcan reflejados los cambios que se hayan producido desde que se presentaron. Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bulgaria, Chipre, Cuba, Egipto, Federación de Rusia, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Jordania, Kazajstán, Marruecos, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Sri Lanka, Suiza y Zimbabwe. Véase Sisters For Change, The Criminalization of Marital Rape. Ibid. 13

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