A/RES/58/143
Estados Miembros y la sociedad civil en la formulación de políticas y estrategias
concretas para abordar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias,
Alentando a la sociedad civil a que siga participando en la elaboración y
aplicación de medidas apropiadas para apoyar alianzas innovadoras entre
organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y otros de sus integrantes
con miras a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias,
Observando que un elevado número de mujeres de países en desarrollo y de
algunos países con economía en transición sigue emigrando a países más prósperos
en busca de medios de vida para sí y para sus familias, como consecuencia de la
pobreza, el desempleo y otras circunstancias socioeconómicas, y reconociendo el
deber de los países de origen de procurar condiciones en que sus ciudadanos tengan
empleo y seguridad económica,
Observando con profunda preocupación que se siguen denunciando graves
abusos y actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias,
Consciente de que el movimiento de un número considerable de trabajadoras
migratorias puede verse facilitado y posibilitado por el uso de documentos
fraudulentos o irregulares y el recurso a matrimonios arreglados con miras a la
migración, que la Internet, entre otras cosas, hace más sencillo, y que esas
trabajadoras migratorias son más vulnerables a los abusos y la explotación,
Teniendo presentes los beneficios económicos que derivan los países de origen
y de destino del empleo de las trabajadoras migratorias,
Reconociendo la importancia que reviste la adopción de enfoques y estrategias
que se apliquen en forma conjunta y en colaboración en los planos bilateral,
regional, interregional e internacional para la protección y la promoción de los
derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias,
Reconociendo también la importancia de estudiar la relación entre la migración
y la trata de mujeres,
Alentada por ciertas medidas adoptadas por algunos países de destino para
aliviar los sufrimientos de las trabajadoras migratorias que residen en su
jurisdicción,
Subrayando la importante función que desempeñan los órganos competentes
de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados en la supervisión de la
aplicación de las convenciones de derechos humanos y los procedimientos
especiales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos, para hacer frente al
problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover
sus derechos y su bienestar,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 6;
2.
Toma nota también de los informes de la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes 7 y de
la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra
la mujer, sus causas y consecuencias 8, en lo que se refiere a la violencia contra las
trabajadoras migratorias, y alienta a las Relatoras Especiales a que se sigan
_______________
6
A/58/161.
E/CN.4/2003/85 y Add.1 y Add.1/Corr.1, Add.2, Add.3 y Add.3/Corr.1 y Add.4.
8
E/CN.4/2003/75 y Corr.1 y Add.1, Add.2 y Add.2/Corr.1, Add.3 y Add.4.
7
2
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