A/RES/56/56
Afirmando la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 8, al territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén,
Teniendo presente que los refugiados palestinos, durante más de cinco
decenios, se han visto privados de sus hogares, tierras y medios de sustento,
Teniendo presentes también las necesidades permanentes de los refugiados
palestinos en todo el territorio palestino ocupado y en los otros campos de
operaciones, a saber, el Líbano, Jordania y la República Árabe Siria,
Teniendo presente asimismo la valiosa labor que realizan los funcionarios del
Organismo encargados de los asuntos relativos a los refugiados, que brindan
protección al pueblo palestino, especialmente a los refugiados palestinos,
Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los
refugiados palestinos, que incluso han llegado a perder la vida y sufrir lesiones,
durante los trágicos acontecimientos recientes en el territorio palestino ocupado,
incluida Jerusalén,
Profundamente preocupada también por las políticas de cierre y las severas
restricciones a la circulación de personas y mercancías en todo el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén, que tienen graves consecuencias para la situación
socioeconómica de los refugiados de Palestina,
Profundamente preocupada asimismo por la repercusión negativa de esos
cierres y restricciones en el personal y los servicios del Organismo,
Profundamente preocupada además por la persistencia de la crítica situación
financiera del Organismo y por sus consecuencias para la continuidad de los
servicios necesarios que presta el Organismo a los refugiados palestinos, incluidos
los programas para casos de emergencia,
Teniendo presente la labor del Programa de Aplicación de la Paz del Organismo,
Recordando la firma en Washington, D.C., el 13 de septiembre de 1993, de la
Declaración de Principios sobre las Disposiciones Relacionadas con un Gobierno
Autónomo Provisional por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de
Liberación de Palestina 9 y los acuerdos de aplicación posteriores,
Tomando nota del acuerdo concertado el 24 de junio de 1994, plasmado en
un intercambio de cartas entre el Organismo y la Organización de Liberación de
Palestina 10,
Teniendo presente el establecimiento de relaciones de trabajo entre la
Comisión Asesora del Organismo y la Organización de Liberación de Palestina, de
conformidad con la decisión 48/417 de la Asamblea General, de 10 de diciembre
de 1993,
1.
Expresa su reconocimiento al Comisionado General del Organismo de
Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina
en el Cercano Oriente, así como a todo el personal del Organismo, por sus
_______________
8
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
A/48/486-S/26560, anexo.
10
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 13 (A/49/13), anexo I.
9
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