A/RES/58/157
efectivo, rehabilitación, recuperación física y psicológica y reinserción en la
sociedad;
46.
Insta a todos los Estados a:
a) Aumentar, cuando ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados 17, la edad mínima de reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas
nacionales por encima de la establecida en el párrafo 3 del artículo 38 de la
Convención, teniendo presente que, con arreglo a la Convención, los menores de
18 años tienen derecho a protección especial, y a adoptar salvaguardias para
garantizar que ese reclutamiento no se haga por la fuerza ni mediante coacción;
b) Proteger a los niños afectados por los conflictos armados, en particular
de las violaciones del derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos
humanos, y asegurar que reciban asistencia humanitaria de forma oportuna, eficaz y
sin restricciones y apoyo para su recuperación física y psicológica;
47. Destaca la importancia de tener sistemáticamente en cuenta los derechos,
las necesidades especiales y la situación particularmente vulnerable de las niñas en
los conflictos y después de ellos;
48. Lamenta que todavía no se haya presentado el informe sobre la
evaluación completa de la respuesta de las Naciones Unidas frente a la cuestión de
los niños afectados por los conflictos armados, que pidió en su resolución 57/190, y
reitera al Secretario General el pedido de que le presente ese informe lo antes
posible para examinarlo;
Seguimiento
49. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que terminen, lo antes
posible, de elaborar un plan nacional de acción en que incorporen, enmarcándolos
en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño2, los objetivos
convenidos en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la
infancia que figuran en el documento final titulado “Un mundo apropiado para los
niños”8;
50.
Decide:
a) Pedir al Secretario General que prepare un informe actualizado sobre los
progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos enunciados en el
documento final titulado “Un mundo apropiado para los niños”, con miras a
determinar problemas y limitaciones y recomendar las medidas necesarias para seguir
avanzando, y que le presente dicho informe en su quincuagésimo noveno período de
sesiones;
b) Pedir al Secretario General que le presente en su quincuagésimo noveno
período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que contenga
información sobre la situación de la Convención y los problemas a que se refiere
esta resolución;
c)
Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión
de los niños y los conflictos armados que siga presentando a la Asamblea General,
al Consejo de Seguridad y a la Comisión de Derechos Humanos informes en que
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17
Resolución 54/263, anexo I.
13
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