A/RES/58/157 4. Exhorta a los Estados partes a que se aseguren de que los derechos enunciados en la Convención se respeten sin discriminación de ningún tipo y de que el interés superior del niño sea la consideración básica en todas las actividades relacionadas con los niños y a que reconozcan el derecho inmanente del niño a la vida y la necesidad de asegurar al máximo posible su supervivencia y desarrollo, así como de permitirle expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que le afecten y de que esas opiniones se escuchen y se tomen debidamente en consideración en función de la edad y madurez del niño; Insta a los Estados partes a que tomen todas las medidas apropiadas para 5. hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, teniendo presente el artículo 4 de la Convención: a) Adoptando leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces y fortaleciendo las estructuras gubernamentales que se ocupan de los niños, incluidos los ministerios encargados de las cuestiones de la infancia y los comisionados independientes para los derechos del niño cuando proceda; b) Asegurando capacitación adecuada y sistemática en materia de derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos jueces especializados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, asistentes sociales, médicos, profesionales de la salud y maestros, y la coordinación entre los diversos órganos de gobierno que tienen que ver con los derechos del niño y alienta a los Estados y a los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan promoviendo la educación y la formación en esta materia; 6. Exhorta a los Estados partes a: a) Asegurarse de que los miembros del Comité de los Derechos del Niño sean personas de gran integridad moral y reconocida competencia en los temas a que se refiere la Convención que ejerzan sus funciones a título personal, y a tener debidamente en cuenta en su selección la distribución geográfica equitativa, así como los principales sistemas jurídicos; b) Estrechar su cooperación con el Comité y cumplir puntualmente las obligaciones de presentar informes que les imponen la Convención y sus Protocolos Facultativos, de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, y a tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en la aplicación de las disposiciones de la Convención; Insta a todos los Estados y a todas las partes interesadas a que sigan 7. cooperando con los relatores especiales y los representantes especiales del sistema de las Naciones Unidas en el cumplimiento de sus mandatos, pide al Secretario General que les proporcione el personal y los medios necesarios con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, cuando proceda según sus respectivos mandatos, invita a los Estados a que sigan aportando contribuciones voluntarias, cuando proceda, y exhorta a todos los componentes del sistema de las Naciones Unidas que corresponda a que les faciliten amplia información a fin de que puedan desempeñar plenamente sus mandatos; Insta a todos los Estados a que pongan fin a la impunidad de los autores 8. de ciertos delitos contra los niños y reconoce, a ese respecto, que el establecimiento de la Corte Penal Internacional contribuirá a impedir las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular cuando haya niños víctimas de delitos graves, como el delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra, a que los autores de esos delitos sean enjuiciados y a que no haya amnistía para delitos de esa índole; 4

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