A/HRC/RES/58/12 financiación para el clima, la deuda, la tributación y los flujos financieros ilícitos y los derechos humanos”2; 2. Invita a la Experta Independiente a que, de conformidad con su mandato, preste la debida atención al impacto de todas las obligaciones financieras internacionales en los grupos que viven por debajo del umbral de la pobreza, incluidas las mujeres, los jóvenes, los niños, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas, los migrantes y las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas que sufren desigualdades socioeconómicas y discriminación; 3. Reconoce que los países en desarrollo necesitan un apoyo masivo de liquidez y financiación para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y a sus repercusiones en la economía y en todos los derechos humanos debido a los problemas que se plantean en las esferas de la atención de la salud, la educación, el empleo y los sistemas de protección social, así como a la pesada carga de la deuda y al deterioro de la situación económica; 4. Recuerda que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse condicionado por fórmulas específicas de política económica externas; 5. Reconoce que el alivio de la deuda puede resultar fundamental para liberar recursos y encauzarlos hacia actividades que promuevan el crecimiento y el desarrollo sostenibles y la efectividad de los derechos humanos, como la reducción de la pobreza y la consecución de los objetivos de desarrollo, entre ellos los establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que, por lo tanto, debe recurrirse, con vigor y rapidez, a medidas de alivio de la deuda, cuando proceda, velando por que no reemplacen a otras fuentes de financiación y por que vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial para el desarrollo; 6. Pide que se reforme la arquitectura financiera internacional como un paso importante para resolver el problema de la deuda y de la sostenibilidad de la deuda y movilizar financiación adicional para el desarrollo sostenible, en particular en los países en desarrollo, así como para reducir las desigualdades y permitir que los Estados prioricen la movilización y asignación de recursos destinados a aplicar los derechos económicos, sociales y culturales; 7. Destaca que los programas económicos derivados del alivio y la cancelación de la deuda externa no han de reproducir políticas anteriores de ajuste estructural que han repercutido negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, como las exigencias dogmáticas de privatización y reducción de los servicios públicos; 8. Insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales y el sector privado a que tomen urgentemente medidas para aliviar el problema de la deuda y abordar la sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo, de manera que puedan liberarse más recursos financieros y dedicarse a la salud, la educación, el saneamiento, los servicios públicos, la protección social y el ejercicio efectivo de otros derechos económicos y sociales en los países afectados; 9. Reitera su opinión de que, para encontrar una solución duradera al problema de la deuda y para estudiar cualquier mecanismo nuevo para resolver dicho problema, es necesario un diálogo político amplio entre los países deudores y acreedores y las instituciones financieras multilaterales, dentro del sistema de las Naciones Unidas, sobre la base del principio de los intereses y responsabilidades comunes, así como la voluntad política de todas las partes interesadas; 10. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste más atención al problema de la carga de la deuda de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y especialmente a las repercusiones 2 4 A/HRC/58/51. GE.25-05421

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