A/RES/51/84 Página 3 noviembre de 1983, 39/18, de 23 de noviembre de 1984, 40/24, de 29 de noviembre de 1985, 41/100, de 4 de diciembre de 1986, 42/94, de 7 de diciembre de 1987, 43/105, de 8 de diciembre de 1988, 44/80, de 8 de diciembre de 1989, 45/131, de 14 de diciembre de 1990, 46/88, de 16 de diciembre de 1991, 47/83, de 16 de diciembre de 1992, 48/93, de 20 de diciembre de 1993, 49/148, de 23 de diciembre de 1994, y 50/139, de 21 de diciembre de 1995, Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación19, 1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y foránea, es un requisito fundamental para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y la promoción de esos derechos; 2. Declara su firme oposición a los actos de intervención militar, agresión y ocupación extranjeras, debido a que, en algunas partes del mundo, han redundado en la supresión del derecho de los pueblos a la libre determinación y de otros derechos humanos; 3. Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin inmediatamente a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que se estarían empleando en la ejecución de esos actos contra los pueblos afectados; 4. Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y personas desplazadas que han sido obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos mencionados, y reafirma que tienen el derecho a regresar voluntariamente a ellos con dignidad y en condiciones de seguridad; 5. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga prestando especial atención a la violación de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libre determinación, resultante de la intervención militar, la agresión o la ocupación extranjeras; 6. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre esta cuestión, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado "Derecho de los pueblos a la libre determinación". 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996 19 A/51/414.

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