Fomento de la asistencia técnica y la creación de capacidad
para fortalecer las medidas nacionales y la cooperación
internacional contra la ciberdelincuencia, incluido
el intercambio de información
A/RES/74/173
Observando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 2 es un instrumento que pueden utilizar los Estados partes
para prestar cooperación internacional con miras a prevenir y combatir la
delincuencia organizada transnacional y que algunos Estados partes pueden utilizar
en algunos casos de ciberdelincuencia,
Consciente de las dificultades que afrontan todos los Estados para combatir la
ciberdelincuencia y poniendo de relieve la necesidad de reforzar las actividades de
asistencia técnica y creación de capacidad, cuando se solicite y en función de las
necesidades nacionales, teniendo en cuenta las dificultades específicas que a ese
respecto afrontan los países en desarrollo,
Aguardando con interés las deliberaciones que se celebrarán durante el
14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,
que tratará cuestiones relativas a la ciberdelincuencia, como las pruebas electrónicas,
Acogiendo con aprecio los esfuerzos realizados por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito para promover la aplicación del Programa Mundial
contra el Delito Cibernético a fin de cumplir su mandato de prestar asistencia técnica
y crear capacidad para combatir la ciberdelincuencia,
1.
Acoge con aprecio los resultados de la quinta reunión del Grupo de
Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético,
de carácter intergubernamental y de composición abierta, celebrada en Viena del 27 al
29 de marzo de 2019;
2.
Reconoce la importancia de la labor del Grupo de Expertos para seguir
intercambiando información sobre legislación nacional, mejores prácticas, asistencia
técnica y cooperación internacional, con miras a estudiar diferentes opciones para
fortalecer las actuales respuestas jurídicas o de otra índole frente a la
ciberdelincuencia a nivel nacional e internacional y proponer otras nuevas;
3.
Observa con aprecio que el Grupo de Expertos formulará, de conformidad
con su plan de trabajo para el período 2018-2021, posibles conclusiones y
recomendaciones que presentará a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal;
4.
Reconoce que el Grupo de Expertos es un foro importante para el
intercambio de información sobre legislación nacional, mejores prácticas, asistencia
técnica y cooperación internacional con miras a estudiar diferentes opciones para
reforzar las actuales respuestas jurídicas o de otra índole frente a la ciberdelincuencia
a nivel nacional e internacional y proponer otras nuevas;
5.
Alienta a los Estados Miembros a que formulen y apliquen medidas para
garantizar que la ciberdelincuencia y los delitos en que son pertinentes las pruebas
electrónicas puedan investigarse y enjuiciarse de manera efectiva a nivel nacional y
que se pueda obtener cooperación internacional eficaz en ese ámbito conforme al
derecho interno y de conformidad con las disposiciones del derecho internacional
pertinentes y aplicables, incluidos los instrumentos internacionales de derechos
humanos aplicables;
6.
Insta a los Estados Miembros a que alienten la capacitación de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades de investigación, los
fiscales y los jueces en el ámbito de la ciberdelincuencia, entre otras cosas para que
adquieran las competencias necesarias en materia de reunión de pruebas y tecnologí a
de la información, y dotarlos de los medios necesarios para que puedan desempeñar
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19-22319
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
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