Fomento de la asistencia técnica y la creación de capacidad para fortalecer las medidas nacionales y la cooperación internacional contra la ciberdelincuencia, incluido el intercambio de información A/RES/74/173 Observando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2 es un instrumento que pueden utilizar los Estados partes para prestar cooperación internacional con miras a prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional y que algunos Estados partes pueden utilizar en algunos casos de ciberdelincuencia, Consciente de las dificultades que afrontan todos los Estados para combatir la ciberdelincuencia y poniendo de relieve la necesidad de reforzar las actividades de asistencia técnica y creación de capacidad, cuando se solicite y en función de las necesidades nacionales, teniendo en cuenta las dificultades específicas que a ese respecto afrontan los países en desarrollo, Aguardando con interés las deliberaciones que se celebrarán durante el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que tratará cuestiones relativas a la ciberdelincuencia, como las pruebas electrónicas, Acogiendo con aprecio los esfuerzos realizados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover la aplicación del Programa Mundial contra el Delito Cibernético a fin de cumplir su mandato de prestar asistencia técnica y crear capacidad para combatir la ciberdelincuencia, 1. Acoge con aprecio los resultados de la quinta reunión del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético, de carácter intergubernamental y de composición abierta, celebrada en Viena del 27 al 29 de marzo de 2019; 2. Reconoce la importancia de la labor del Grupo de Expertos para seguir intercambiando información sobre legislación nacional, mejores prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional, con miras a estudiar diferentes opciones para fortalecer las actuales respuestas jurídicas o de otra índole frente a la ciberdelincuencia a nivel nacional e internacional y proponer otras nuevas; 3. Observa con aprecio que el Grupo de Expertos formulará, de conformidad con su plan de trabajo para el período 2018-2021, posibles conclusiones y recomendaciones que presentará a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal; 4. Reconoce que el Grupo de Expertos es un foro importante para el intercambio de información sobre legislación nacional, mejores prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional con miras a estudiar diferentes opciones para reforzar las actuales respuestas jurídicas o de otra índole frente a la ciberdelincuencia a nivel nacional e internacional y proponer otras nuevas; 5. Alienta a los Estados Miembros a que formulen y apliquen medidas para garantizar que la ciberdelincuencia y los delitos en que son pertinentes las pruebas electrónicas puedan investigarse y enjuiciarse de manera efectiva a nivel nacional y que se pueda obtener cooperación internacional eficaz en ese ámbito conforme al derecho interno y de conformidad con las disposiciones del derecho internacional pertinentes y aplicables, incluidos los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables; 6. Insta a los Estados Miembros a que alienten la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades de investigación, los fiscales y los jueces en el ámbito de la ciberdelincuencia, entre otras cosas para que adquieran las competencias necesarias en materia de reunión de pruebas y tecnologí a de la información, y dotarlos de los medios necesarios para que puedan desempeñar __________________ 2 19-22319 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. 3/4

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