A/HRC/RES/37/13
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de marzo de 2018
37/13.
Cuestión del ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos
económicos, sociales y culturales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales
consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
Recordando que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Documento
Final de la Cumbre Mundial 2005 y la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de
marzo de 2006, por la que la Asamblea creó el Consejo de Derechos Humanos, se afirma
que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí,
son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y deben tratarse de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y asignándoles a todos el mismo peso, y recordando también
que el respeto, la promoción y la protección de una categoría de derechos nunca debe
eximir a los Estados del respeto, la promoción y protección de los demás derechos,
Recordando también la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, en la que
los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron su compromiso de no escatimar esfuerzo
alguno por promover la democracia y fortalecer el estado de derecho, así como la paz, el
desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo, y creyendo que es
necesario realizar esfuerzos amplios y sostenidos para construir una comunidad de futuro
compartido para todos los seres humanos en la que la persona humana sea el sujeto central
de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de
2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,
en que la Asamblea adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y
metas conexas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas,
con el compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda desde ese momento hasta 2030, con el reconocimiento de que la erradicación de
la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, era el mayor
desafío a que se enfrentaba el mundo y constituía un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, con el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, de
GE.18-05520 (S)
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