A/RES/55/32
espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos bilaterales, así como el régimen
jurídico vigente respecto de la utilización del espacio ultraterrestre,
Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable al
espacio ultraterrestre podría contribuir a que éste fuera más eficaz,
Observando que el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre, teniendo en cuenta los trabajos que había
hecho desde su creación en 1985 y con el propósito de mejorar cualitativamente
su funcionamiento, continuó el examen y la definición de diversas cuestiones,
los acuerdos en vigor y las propuestas existentes, así como de diversas iniciativas
futuras en relación con la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre 3, y que ello ha contribuido a una mejor comprensión de diversos
problemas y a una percepción más clara de las distintas posiciones,
Observando también que en la Conferencia de Desarme no hubo objeciones en
principio a la reconstitución del Comité ad hoc, con sujeción a que se volviera a
examinar el mandato que figuraba en la decisión de la Conferencia de Desarme de
13 de febrero de 1992 4,
Destacando el carácter mutuamente complementario de las gestiones
bilaterales y las gestiones multilaterales encaminadas a prevenir una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre y con la esperanza de que esas gestiones
produzcan resultados concretos cuanto antes,
Convencida de la necesidad de examinar nuevas medidas encaminadas a
establecer acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a
prevenir una carrera de armamentos, incluido el emplazamiento de armas, en el
espacio ultraterrestre,
Subrayando que la utilización cada vez mayor del espacio ultraterrestre
aumenta la necesidad de una mayor transparencia y de mejor información de parte
de la comunidad internacional,
Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular las
resoluciones 45/55 B, de 4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre de 1992,
y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en las que, entre otras cosas, reafirmó la
importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio de prevenir una
carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,
Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la
confianza y la seguridad en la esfera militar,
Reconociendo que las negociaciones encaminadas a la concertación de un
acuerdo internacional o de varios acuerdos internacionales para prevenir una carrera
de armamentos en el espacio ultraterrestre siguen siendo una tarea prioritaria del
Comité ad hoc, y que unas propuestas concretas de medidas de fomento de la
confianza podrían ser parte integrante de esos acuerdos,
1.
Reafirma la importancia y la urgencia de prevenir una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre y la disposición de todos los Estados a
contribuir a ese objetivo común, de conformidad con las disposiciones del Tratado
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 27 (A/49/27), secc. III.D (párrafo 5 del texto citado).
4
CD/1125.
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