A/RES/52/249
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el 27 de marzo y el 30 de junio de 1998, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los
párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus
resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20
de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995,
49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de
diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre
de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para
el año 1998, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997;
9. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 225.100 dólares, aprobados para
la Misión para el período comprendido entre el 27 de marzo y el 30 de junio de 1998;
10. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de las Naciones Unidas para la República
Centroafricana la suma de 29.105.850 dólares en cifras brutas (28.369.350 dólares en cifras netas) para
el mantenimiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre
de 1998, suma que incluye 1.468.850 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz;
11. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de
2.910.585 dólares en cifras brutas (2.836.935 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre
el 1º y el 15 de julio de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en la presente resolución y
mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1998, que figura en su resolución 52/215 A;
12. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de
las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra las partes
que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de
contribuciones del personal, estimados en 73.650 dólares, aprobados para la Misión para el período
comprendido entre el 1º y el 15 de julio de 1998;
13. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 26.195.265
dólares en cifras brutas (25.532.415 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 16 de
julio y el 30 de noviembre de 1998 a razón de 5.821.170 dólares en cifras brutas por mes (5.673.870
dólares en cifras netas), con arreglo al procedimiento establecido en la presente resolución y mediante la
aplicación de la escala de cuotas para el año 1998, que figura en su resolución 52/215 A, siempre que el
Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión más allá del 15 de julio de 1998;
14. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de
las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes
que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de
contribuciones del personal, estimados en 662.850 dólares, aprobados para la Misión para el período
comprendido entre el 16 de julio y el 30 de noviembre de 1998;
15. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma
de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán,
según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
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