A/HRC/RES/55/18 2. Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta Independiente relativo a los efectos del cambio climático en las personas con albinismo3, en el que la titular del mandato destacó el aumento previsto de la incidencia del cáncer de piel, que afecta en especial a las personas con albinismo a causa de su susceptibilidad al cáncer de piel, y, a este respecto, exhorta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas con albinismo; 3. Alienta a los Estados a que, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, adopten medidas eficaces para hacer frente a los efectos del cambio climático sobre la salud de las personas con albinismo, con miras a hacer efectivo su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en particular en lo que respecta a la alarmante incidencia del cáncer de piel en esta población, y a que apliquen las recomendaciones que formuló a este respecto la Experta Independiente en su informe; 4. Toma nota con aprecio del informe temático de la Experta Independiente4, en el que la titular del mandato se ocupa, en particular, del derecho a la educación de las personas con albinismo y la importancia de eliminar los obstáculos al disfrute del derecho a la educación y de asegurar ajustes razonables para las personas con albinismo; 5. Decide prorrogar el mandato de Experto Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 46/12, de 23 de marzo de 2021; 6. Solicita al o la titular del mandato de Experto Independiente que incorpore perspectivas que tengan en cuenta la edad y el género, y sean inclusivas de la discapacidad, en todas las actividades de su mandato y preste especial atención a los problemas y las necesidades de las mujeres y las niñas a fin de hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afrontan las mujeres y las niñas con albinismo; 7. Invita al o la titular del mandato de Experto Independiente a que preste atención a los desafíos y a las necesidades específicos de las personas con albinismo en todos los países, y a que se ocupe de los desafíos y las necesidades específicos de las personas con albinismo que viven en países de renta baja; 8. Exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el o la titular del mandato de Experto Independiente en el desempeño de su mandato y a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les haga para visitar sus respectivos países, así como a que contemplen la aplicación de sus recomendaciones, le suministren toda la información necesaria en relación con su mandato y atiendan con prontitud sus comunicaciones y llamamientos urgentes a fin de que pueda cumplir eficazmente su mandato; 9. Alienta a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, las organizaciones no gubernamentales —incluidas las organizaciones de personas con albinismo y sus familias—, el sector privado —en particular las empresas sociales— y las demás partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida posible con el o la titular del mandato de Experto Independiente en el desempeño de su mandato; 10. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten al o la titular del mandato de Experto Independiente todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato; 3 4 GE.24-06310 A/78/167. A/HRC/55/45. 3

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