E/C.12/GC/26 subsistencia50. Las políticas y leyes que se aprueben deben ir acompañadas de medidas de apoyo adecuadas que tengan en cuenta las cuestiones de género y hayan sido elaboradas mediante procesos participativos, y deben tener por objetivo asegurar la sostenibilidad de las reformas agrarias. Dichas políticas y leyes deben prever salvaguardias adecuadas que impidan toda reconcentración de tierras a raíz de la reforma, como leyes que impongan límites a la propiedad de tierras y salvaguardias legales que protejan la tenencia colectiva y consuetudinaria de la tierra. 38. Los Estados partes deben proceder a una planificación regional a largo plazo para mantener las funciones ambientales de la tierra. Deben priorizar y apoyar los usos de la tierra que adopten un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la conservación, la biodiversidad y el uso sostenible de la tierra y otros recursos naturales 51. También deben, entre otras cosas, facilitar el uso sostenible de los recursos naturales mediante el reconocimiento, la protección y la promoción de los usos tradicionales de la tierra y la aprobación de políticas y medidas destinadas a mejorar los medios de subsistencia de la población basados en los recursos naturales y la conservación de la tierra a largo plazo. A tal fin, deben adoptar medidas específicas para ayudar a las comunidades y a las poblaciones a prevenir y mitigar el calentamiento global y adaptarse a sus consecuencias. Los Estados deben crear las condiciones necesarias para la regeneración de los recursos biológicos y otras capacidades y ciclos naturales y cooperar con las comunidades locales, los inversores y otras partes interesadas para que el uso de la tierra con fines agrícolas y de otra índole sea respetuoso con el medio ambiente y no acelere el agotamiento del suelo y de las reservas de agua52. 39. Los Estados partes deberán establecer leyes y políticas que permitan el reconocimiento de la tenencia informal mediante procesos participativos y con perspectiva de género, y deberán tener especialmente en cuenta a los arrendatarios rurales, los campesinos y otros pequeños productores de alimentos. D. Obligaciones extraterritoriales 40. Las obligaciones extraterritoriales revisten especial importancia para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto en relación con el acceso a la tierra y el uso y control de esta. Las transmisiones de tierras suelen ser financiadas o promovidas por entidades internacionales, incluidos inversores públicos como los bancos de desarrollo que financian proyectos de desarrollo para los que se necesitan tierras, como las presas o los parques de energías renovables, o por inversores privados. Al examinar los informes de los Estados partes, el Comité ha constatado que cada vez se habla más de los efectos negativos para el acceso de las personas, los grupos, los campesinos y los pueblos indígenas a los recursos productivos de las negociaciones, los acuerdos y las prácticas internacionales en materia de inversiones, incluidos los que revisten la forma de alianzas público-privadas entre organismos estatales e inversores privados extranjeros. 1. Obligación extraterritorial de respetar 41. La obligación extraterritorial de respetar exige a los Estados partes que se abstengan de toda actuación que interfiera, directa o indirectamente, en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto en contextos relacionados con la tierra fuera de su territorio. También les exige que tomen disposiciones específicas para evitar que las políticas y medidas que aprueben a nivel nacional e internacional, por ejemplo sus políticas de comercio, inversión, energía, agricultura, desarrollo y mitigación del cambio climático, interfieran, directa o 50 51 52 GE.23-00043 Las investigaciones han puesto de relieve la existencia de una relación inversamente proporcional entre el tamaño de las unidades de producción y la productividad por hectárea. Véase, por ejemplo, Robert Eastwood, Michael Lipton y Andrew Newell, “Farm size”, en Handbook of Agricultural Economics, vol. 4, Prabhu L. Pingali y Robert E. Evenson (eds.) (Ámsterdam, Elsevier, 2010). Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, directriz 8B. A/HRC/13/33/Add.2, anexo, principio 6. 13

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