E/C.12/GC/26 cuenta para la adopción de medidas encaminadas a prevenir cualquier violación o abuso contra los derechos humanos, ponerles fin o repararlos58. 45. Los Estados partes deberán asegurarse de que la elaboración, celebración, interpretación y aplicación de los acuerdos internacionales, entre otras cosas en materia de comercio, inversión, financiación, cooperación para el desarrollo y lucha contra el cambio climático, sean compatibles con las obligaciones que les impone el Pacto y no tengan efectos negativos en el acceso a los recursos productivos en otros países 59. 3. Obligación extraterritorial de cumplir 46. Los Estados deben adoptar medidas, mediante la asistencia y la cooperación internacionales previstas en el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto relativos a la tierra, lo que también beneficiaría a pueblos y comunidades que viven fuera de su territorio. Ese apoyo debe consistir, entre otras cosas, en cooperación técnica, asistencia financiera y creación de capacidad institucional para cuestiones como la administración territorial, así como en intercambio de conocimientos, prestación de asistencia en la elaboración de políticas nacionales de tenencia y transferencia de tecnología pertinente. 47. La cooperación y la asistencia internacionales deben centrarse en apoyar políticas nacionales para asegurar el acceso a la tenencia de la tierra a quienes no tengan reconocidos sus legítimos derechos de usuario. Esas políticas no deben propiciar una concentración o mercantilización de la tierra y deben estar orientadas a mejorar el acceso y la seguridad de la tenencia de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Deberán establecerse políticas de salvaguardia adecuadas, y las personas y grupos afectados por medidas de cooperación y asistencia internacionales deberán tener acceso a mecanismos de reclamación independientes. La cooperación y la asistencia internacionales pueden facilitar las iniciativas encaminadas a asegurar que las políticas territoriales sean sostenibles y formen o acaben formando una parte integral de los planes oficiales de ordenación territorial y de los planes estatales más generales de planificación territorial. IV. Cuestiones específicas pertinentes para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto en contextos relacionados con la tierra A. Conflictos armados internos y situaciones de posconflicto 48. Existe una vinculación entre los conflictos armados internos, la tierra y el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. A veces, los conflictos de tierras, en especial los asociados a una desigualdad estructural en la distribución de la tenencia de la tierra derivada, por ejemplo, de sistemas coloniales o basados en el apartheid, pueden ser una de las causas fundamentales o un desencadenante del conflicto. En otros casos, los conflictos pueden provocar desplazamientos forzados o el acaparamiento y el desposeimiento de tierras, en especial de poblaciones en situación de vulnerabilidad como los campesinos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y las mujeres. Cabe destacar que la resolución de los litigios y los conflictos de tierras puede contribuir de manera fundamental a crear resiliencia y 58 59 GE.23-00043 Véanse E/C.12/NOR/CO/5; A/HRC/13/33/Add.2; Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 34 (2011), párrs. 18 y 19; y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Társáság a Szabadságjogokért v. Hungary, demanda núm. 37374/05, sentencia, 14 de abril de 2009, párrs. 26 y 35. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observaciones generales núm. 3 (1990), párr. 2; núm. 15 (2002), párr. 35; núm. 22 (2016), párr. 31; y núm. 24 (2017), párrs. 12 y 13; E/C.12/CAN/CO/6; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 34 (2016); Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Bosphorus Hava Yolları Turizm ve Ticaret Anonim Şirketi v. Ireland, demanda núm. 45036/98, sentencia, 30 de junio de 2005, párr. 154; y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 140. 15

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