E/C.12/GC/26
relacionadas con la tierra, y no imponerles sanciones penales ni tipificar nuevos delitos con
el propósito de obstaculizar su trabajo.
55.
Las medidas específicas que los Estados deben adoptar para salvaguardar la labor de
los defensores de los derechos humanos en relación con la tierra dependerán de las
circunstancias nacionales. No obstante, las siguientes medidas revisten una importancia
fundamental: a) el reconocimiento público, por parte de las máximas autoridades del Estado,
de la importancia y legitimidad de la labor de los defensores de los derechos humanos y el
compromiso de que no se tolerará ningún acto de violencia o amenaza contra ellos; b) la
derogación de toda ley nacional o la eliminación de toda medida que tengan por objeto
penalizar u obstruir la labor de los defensores de los derechos humanos; c) el fortalecimiento
de las instituciones estatales encargadas de salvaguardar la labor de los defensores de los
derechos humanos; d) la investigación y el castigo de todas las formas de violencia o amenaza
dirigidas contra los defensores de los derechos humanos; y e) la aprobación y puesta en
marcha de programas, en consulta con los posibles beneficiarios, que, dotados de suficientes
recursos y de mecanismos integrados de coordinación, velen por que se ofrezcan medidas
adecuadas de protección a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo
siempre que sea necesario69.
D.
Cambio climático
56.
El cambio climático tiene graves efectos en el acceso a la tierra en muchos países, lo
que repercute en los derechos de los usuarios. En las zonas costeras, la elevación del nivel
del mar afecta a la vivienda, la agricultura y el acceso a las pesquerías. El cambio climático
también contribuye a la degradación de las tierras y la desertificación. El aumento de las
temperaturas, los cambios en las pautas de las precipitaciones y la frecuencia cada vez mayor
de fenómenos meteorológicos extremos como las sequías y las inundaciones están afectando
cada vez más al acceso a la tierra70. Los Estados deberán cooperar a nivel internacional y
cumplir su deber de mitigar las emisiones y los compromisos que cada uno de ellos haya
asumido en el marco de la aplicación del Acuerdo de París. El derecho de los derechos
humanos también impone estas obligaciones a los Estados, como ya ha destacado el Comité71.
Además, los Estados deberán evitar la aprobación de políticas de mitigación del cambio
climático, como las de secuestro de carbono mediante la reforestación masiva o la protección
de los bosques existentes, que propicien diferentes formas de acaparamiento de tierras, en
especial cuando afecten a tierras y territorios de poblaciones en situación de vulnerabilidad,
como campesinos o pueblos indígenas. Las políticas de mitigación deben lograr reducciones
absolutas de las emisiones mediante la eliminación gradual de la producción y el uso de
combustibles fósiles.
57.
Los Estados tienen la obligación de elaborar políticas nacionales de adaptación al
cambio climático que tengan en cuenta todas las formas de cambio en el uso de la tierra
inducidas por el cambio climático, llevar un registro de todas las personas afectadas y utilizar
el máximo de los recursos disponibles para hacer frente a los efectos del cambio climático,
en particular en los grupos desfavorecidos.
58.
El cambio climático afecta a todos los países, incluidos los que menos han contribuido
a él. Así, los países que históricamente más han contribuido al cambio climático y los que
más contribuyen en la actualidad deberán ayudar a los países más afectados por el cambio
climático que menos puedan hacer frente a sus efectos, entre otras cosas apoyando y
financiando medidas de adaptación en relación con la tierra. Los mecanismos de cooperación
para la adopción de medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este deberán
prever y establecer un sólido conjunto de salvaguardias ambientales y sociales para que
ningún proyecto afecte negativamente a los derechos humanos y el medio ambiente y que los
afectados por dichos proyectos tengan acceso a la información necesaria y sean consultados
69
70
71
18
E/C.12/2016/2, párr. 8.
Véase Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, “El cambio climático y la
tierra: Resumen para responsables de políticas” (2019).
Véase HRI/2019/1.
GE.23-00043