E/C.12/GC/26 relacionadas con la tierra, y no imponerles sanciones penales ni tipificar nuevos delitos con el propósito de obstaculizar su trabajo. 55. Las medidas específicas que los Estados deben adoptar para salvaguardar la labor de los defensores de los derechos humanos en relación con la tierra dependerán de las circunstancias nacionales. No obstante, las siguientes medidas revisten una importancia fundamental: a) el reconocimiento público, por parte de las máximas autoridades del Estado, de la importancia y legitimidad de la labor de los defensores de los derechos humanos y el compromiso de que no se tolerará ningún acto de violencia o amenaza contra ellos; b) la derogación de toda ley nacional o la eliminación de toda medida que tengan por objeto penalizar u obstruir la labor de los defensores de los derechos humanos; c) el fortalecimiento de las instituciones estatales encargadas de salvaguardar la labor de los defensores de los derechos humanos; d) la investigación y el castigo de todas las formas de violencia o amenaza dirigidas contra los defensores de los derechos humanos; y e) la aprobación y puesta en marcha de programas, en consulta con los posibles beneficiarios, que, dotados de suficientes recursos y de mecanismos integrados de coordinación, velen por que se ofrezcan medidas adecuadas de protección a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo siempre que sea necesario69. D. Cambio climático 56. El cambio climático tiene graves efectos en el acceso a la tierra en muchos países, lo que repercute en los derechos de los usuarios. En las zonas costeras, la elevación del nivel del mar afecta a la vivienda, la agricultura y el acceso a las pesquerías. El cambio climático también contribuye a la degradación de las tierras y la desertificación. El aumento de las temperaturas, los cambios en las pautas de las precipitaciones y la frecuencia cada vez mayor de fenómenos meteorológicos extremos como las sequías y las inundaciones están afectando cada vez más al acceso a la tierra70. Los Estados deberán cooperar a nivel internacional y cumplir su deber de mitigar las emisiones y los compromisos que cada uno de ellos haya asumido en el marco de la aplicación del Acuerdo de París. El derecho de los derechos humanos también impone estas obligaciones a los Estados, como ya ha destacado el Comité71. Además, los Estados deberán evitar la aprobación de políticas de mitigación del cambio climático, como las de secuestro de carbono mediante la reforestación masiva o la protección de los bosques existentes, que propicien diferentes formas de acaparamiento de tierras, en especial cuando afecten a tierras y territorios de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como campesinos o pueblos indígenas. Las políticas de mitigación deben lograr reducciones absolutas de las emisiones mediante la eliminación gradual de la producción y el uso de combustibles fósiles. 57. Los Estados tienen la obligación de elaborar políticas nacionales de adaptación al cambio climático que tengan en cuenta todas las formas de cambio en el uso de la tierra inducidas por el cambio climático, llevar un registro de todas las personas afectadas y utilizar el máximo de los recursos disponibles para hacer frente a los efectos del cambio climático, en particular en los grupos desfavorecidos. 58. El cambio climático afecta a todos los países, incluidos los que menos han contribuido a él. Así, los países que históricamente más han contribuido al cambio climático y los que más contribuyen en la actualidad deberán ayudar a los países más afectados por el cambio climático que menos puedan hacer frente a sus efectos, entre otras cosas apoyando y financiando medidas de adaptación en relación con la tierra. Los mecanismos de cooperación para la adopción de medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este deberán prever y establecer un sólido conjunto de salvaguardias ambientales y sociales para que ningún proyecto afecte negativamente a los derechos humanos y el medio ambiente y que los afectados por dichos proyectos tengan acceso a la información necesaria y sean consultados 69 70 71 18 E/C.12/2016/2, párr. 8. Véase Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, “El cambio climático y la tierra: Resumen para responsables de políticas” (2019). Véase HRI/2019/1. GE.23-00043

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