E/C.12/GC/26 de manera efectiva. También deberán respetar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas72. V. Observancia y recursos 59. Los Estados deben asegurarse de que las personas y los grupos puedan recibir y difundir información pertinente para el disfrute de los derechos relativos a la tierra reconocidos en el Pacto. Deberán controlar periódicamente la observancia de los sistemas de tenencia y de todas las políticas, leyes y medidas que incidan en la efectividad de los derechos consagrados en el Pacto en contextos relacionados con la tierra. Esos procesos deben emplear datos cualitativos y cuantitativos desglosados reunidos por las comunidades locales y otras partes interesadas, ser inclusivos y participativos y prestar especial atención a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. En los países en que haya comunidades rurales con sistemas de tenencia colectiva y consuetudinaria de la tierra, se deben prever mecanismos participativos que permitan vigilar los efectos de determinadas políticas en el acceso a la tierra de las personas que vivan en esas comunidades. 60. Los Estados partes deben contar con sistemas administrativos y judiciales que aseguren la observancia efectiva de las políticas y los marcos jurídicos relativos a la tierra, y velar por que sus autoridades administrativas y judiciales actúen de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado en virtud del Pacto. Ello requiere la adopción de medidas para prestar servicios no discriminatorios, rápidos y accesibles a todos los titulares de derechos a fin de proteger los derechos de tenencia y promover y facilitar el disfrute de esos derechos, también en las zonas rurales remotas73. El acceso a la justicia es fundamental: los Estados partes deberán garantizar que, incluso en las zonas remotas, esta sea accesible y asequible, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Los recursos judiciales también deberán estar adaptados a las condiciones de las zonas rurales y a las necesidades de las víctimas de vulneraciones, de manera que estas reciban toda la información pertinente, así como una reparación y una indemnización adecuadas que incluyan, cuando proceda, la restitución de las tierras y el regreso de los refugiados y los desplazados internos. Como se destaca en el artículo 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la restitución de las tierras suele ser el principal medio de reparación de los pueblos indígenas74. El acceso a la justicia deberá incluir el acceso a procedimientos que permitan hacer frente a las repercusiones de las actividades empresariales, no solo en los países en los que las empresas estén domiciliadas, sino también en aquellos en que se hayan cometido las vulneraciones75. 61. Los Estados partes deberán reforzar la capacidad de sus autoridades administrativas y judiciales para asegurar el acceso a medios que permitan dar una solución oportuna, asequible y eficaz a los litigios por derechos de tenencia por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, en particular en las zonas rurales remotas76. Los Estados partes deben reconocer las formas consuetudinarias y de otro tipo que existan para la solución de litigios y cooperar con ellas, y velar por que prevean procedimientos justos, fiables, accesibles y no discriminatorios para la rápida solución de los litigios por derechos de tenencia en el respeto de los derechos humanos77. Cuando haya tierras, pesquerías y bosques utilizados por más de una comunidad, se deben crear instrumentos destinados a la 72 73 74 75 76 77 GE.23-00043 En aras de la coherencia, las salvaguardias deben ajustarse a la práctica del Fondo Verde para el Clima, así como a las previstas en la política ambiental y social del Fondo de Adaptación establecido en virtud del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párrs. 6.2 y 6.4. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 146 a 148. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 24 (2017), párrs. 49 a 57. Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párr. 21.1. Ibid., párr. 21.3. 19

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