E/C.12/GC/26
de manera efectiva. También deberán respetar el consentimiento libre, previo e informado de
los pueblos indígenas72.
V. Observancia y recursos
59.
Los Estados deben asegurarse de que las personas y los grupos puedan recibir y
difundir información pertinente para el disfrute de los derechos relativos a la tierra
reconocidos en el Pacto. Deberán controlar periódicamente la observancia de los sistemas de
tenencia y de todas las políticas, leyes y medidas que incidan en la efectividad de los derechos
consagrados en el Pacto en contextos relacionados con la tierra. Esos procesos deben emplear
datos cualitativos y cuantitativos desglosados reunidos por las comunidades locales y otras
partes interesadas, ser inclusivos y participativos y prestar especial atención a las personas y
los grupos desfavorecidos y marginados. En los países en que haya comunidades rurales con
sistemas de tenencia colectiva y consuetudinaria de la tierra, se deben prever mecanismos
participativos que permitan vigilar los efectos de determinadas políticas en el acceso a la
tierra de las personas que vivan en esas comunidades.
60.
Los Estados partes deben contar con sistemas administrativos y judiciales que
aseguren la observancia efectiva de las políticas y los marcos jurídicos relativos a la tierra, y
velar por que sus autoridades administrativas y judiciales actúen de conformidad con las
obligaciones que incumben al Estado en virtud del Pacto. Ello requiere la adopción de
medidas para prestar servicios no discriminatorios, rápidos y accesibles a todos los titulares
de derechos a fin de proteger los derechos de tenencia y promover y facilitar el disfrute de
esos derechos, también en las zonas rurales remotas73. El acceso a la justicia es fundamental:
los Estados partes deberán garantizar que, incluso en las zonas remotas, esta sea accesible y
asequible, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Los
recursos judiciales también deberán estar adaptados a las condiciones de las zonas rurales y
a las necesidades de las víctimas de vulneraciones, de manera que estas reciban toda la
información pertinente, así como una reparación y una indemnización adecuadas que
incluyan, cuando proceda, la restitución de las tierras y el regreso de los refugiados y los
desplazados internos. Como se destaca en el artículo 28 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la restitución de las tierras suele ser el
principal medio de reparación de los pueblos indígenas74. El acceso a la justicia deberá incluir
el acceso a procedimientos que permitan hacer frente a las repercusiones de las actividades
empresariales, no solo en los países en los que las empresas estén domiciliadas, sino también
en aquellos en que se hayan cometido las vulneraciones75.
61.
Los Estados partes deberán reforzar la capacidad de sus autoridades administrativas y
judiciales para asegurar el acceso a medios que permitan dar una solución oportuna, asequible
y eficaz a los litigios por derechos de tenencia por conducto de órganos judiciales y
administrativos imparciales y competentes, en particular en las zonas rurales remotas76. Los
Estados partes deben reconocer las formas consuetudinarias y de otro tipo que existan para
la solución de litigios y cooperar con ellas, y velar por que prevean procedimientos justos,
fiables, accesibles y no discriminatorios para la rápida solución de los litigios por derechos
de tenencia en el respeto de los derechos humanos77. Cuando haya tierras, pesquerías y
bosques utilizados por más de una comunidad, se deben crear instrumentos destinados a la
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GE.23-00043
En aras de la coherencia, las salvaguardias deben ajustarse a la práctica del Fondo Verde para el
Clima, así como a las previstas en la política ambiental y social del Fondo de Adaptación establecido
en virtud del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los
Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párrs. 6.2 y 6.4.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay,
párrs. 146 a 148.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 24 (2017),
párrs. 49 a 57.
Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los
Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, párr. 21.1.
Ibid., párr. 21.3.
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