E/C.12/GC/26
con la tierra, en particular en el contexto de los derechos consagrados en los artículos 1, 2, 3,
11, 12 y 15.
II. Disposiciones del Pacto relativas a la tierra
5.
El acceso a la tierra, y el uso y control de esta, en condiciones seguras y equitativas
pueden afectar directa e indirectamente al disfrute de una serie de derechos consagrados en
el Pacto.
6.
En primer lugar, la tierra es esencial para garantizar el disfrute del derecho a una
alimentación adecuada, ya que se utiliza para la producción de alimentos en las zonas rurales.
En consecuencia, el derecho de los usuarios de tierras a una alimentación adecuada puede
correr peligro si se les priva de la tierra que utilizan con fines productivos. El artículo 11,
párrafo 2 a), del Pacto dispone que los Estados partes, reconociendo la relación entre el
derecho a estar protegido contra el hambre y la utilización de los recursos naturales, entre los
que figura la tierra, deben perfeccionar o reformar los sistemas agrarios de modo que se
logren la explotación y la utilización más eficaces de los recursos naturales. En la observación
general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada, y en las
Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una
Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional se destaca la
importancia del acceso a los recursos productivos como elemento fundamental para asegurar
la efectividad del derecho a una alimentación adecuada, en particular en las zonas rurales,
donde viven la mayoría de los campesinos y pastores y donde es más probable que la
población padezca hambre.
7.
En segundo lugar, dado que el acceso a la tierra permite disponer de espacio para
establecer una vivienda, el disfrute del derecho a una vivienda adecuada depende en gran
medida de tener un acceso seguro a la tierra. Las personas que no lo tengan corren el riesgo
de ser víctimas de desplazamientos y desalojos forzosos que pueden vulnerar su derecho a
una vivienda adecuada. El acceso seguro a la tierra en las zonas rurales favorece los derechos
a una alimentación y a una vivienda adecuadas, ya que a menudo se construyen viviendas en
las tierras destinadas a la producción de alimentos.
8.
En tercer lugar, la tierra también guarda una relación directa con el disfrute del
derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas
de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y
domésticas.
9.
En cuarto lugar, el uso de la tierra puede afectar al disfrute del derecho al más alto
nivel posible de salud física y mental. Por ejemplo, el uso de la tierra a base de plaguicidas,
fertilizantes y reguladores del crecimiento vegetal o que produce desechos de origen animal
y otros microorganismos ha contribuido a la aparición de diversas enfermedades
respiratorias.
10.
En quinto lugar, la tierra está estrechamente relacionada, y a menudo de manera
intrínseca, con el disfrute del derecho a participar en la vida cultural debido al especial
significado espiritual o religioso que tiene para muchas comunidades, por ejemplo por
constituir la base de prácticas sociales, culturales y religiosas o de la expresión de la identidad
cultural7. Es particularmente el caso de los pueblos indígenas y los campesinos y otras
comunidades locales que tienen estilos de vida tradicionales.
11.
En sexto lugar, la tierra también está estrechamente vinculada al derecho a la libre
determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto, cuya importancia se destacó en la
7
GE.23-00043
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Centre for Minority Rights Development
(Kenya) and Minority Rights Group (on behalf of Endorois Welfare Council) v. Kenya, comunicación
núm. 276/2003, decision, 46º período ordinario de sesiones, 11 a 25 de noviembre de 2005, párr. 241;
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs.
Nicaragua, sentencia, 31 de agosto de 2001, párrs. 148, 149 y 151, y Comunidad Indígena Yakye Axa
Vs. Paraguay, sentencia, 17 de junio de 2005, párrs. 131 y 132; y Cámara de Derechos Humanos para
Bosnia y Herzegovina, The Islamic Community in Bosnia and Herzegovina v. The Republika Srpska,
causa núm. CH/96/29, decisión, 11 de junio de 1999, párrs. 182 y 187.
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