E/C.12/GC/26
hombres y a acceder a los recursos necesarios a tal efecto (párr. 28) 13. En su observación
general núm. 12 (1999), el Comité reconoce la importancia del acceso completo y equitativo
a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a
poseer tierras (párr. 26)14.
14.
Para las mujeres, la tierra es un recurso fundamental que les permite satisfacer sus
necesidades de subsistencia y acceder a otros bienes y servicios, como el crédito. La tierra
también es importante para mejorar la participación de las mujeres en la toma de decisiones
en el hogar y en instituciones rurales que puedan reforzar su poder de decisión y su influencia
en lo que respecta a los derechos y recursos colectivos. Además, el reconocimiento de la
propiedad a las mujeres mejora el bienestar de sus hijos y aumenta su acceso a los servicios
de salud sexual y reproductiva. También reduce la exposición de las mujeres a la violencia,
en parte porque, cuando estas tienen seguridad en el acceso a la tenencia, pueden huir más
fácilmente de la violencia doméstica y buscar protección, y porque refuerza la seguridad de
su hogar, su confianza en sí mismas y su autoestima y su participación en la toma de
decisiones, y les permite recibir más apoyo de la sociedad, la familia y la comunidad 15. Así
pues, en caso de reforma agraria o de redistribución de la tierra, debe respetarse
cuidadosamente el derecho de las mujeres, con independencia de su estado civil, a
beneficiarse de esa redistribución en igualdad de condiciones con los hombres. Los Estados
también deben vigilar y regular el derecho consuetudinario, que en muchos países tiene un
peso considerable en la gestión territorial, para proteger los derechos de las mujeres y las
niñas afectadas por los preceptos tradicionales de primogenitura masculina en la herencia.
15.
No obstante, sigue habiendo leyes y costumbres sociales que vulneran de manera
flagrante los derechos de las mujeres reconocidos en el Pacto, como las que establecen que,
a la muerte de un hombre, su tierra pasa a manos de sus hijos varones y no a su viuda ni a sus
hijas16. Para que las mujeres disfruten de los derechos consagrados en el Pacto en igualdad
de condiciones con los hombres, es preciso eliminar las normas y estructuras tradicionales
sobre la tierra que las discriminan. Ello podría lograrse si se combinan los sistemas de gestión
territorial tradicionales y modernos17.
2.
Pueblos indígenas
16.
El derecho internacional reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras
y territorios que han ocupado tradicionalmente. El Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 25 a 28)18 reconocen
el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y el territorio 19. Estas fuentes del derecho
internacional de los derechos humanos prevén el respeto y la protección de la relación que
los pueblos indígenas tienen con sus tierras, territorios y recursos, y exigen a los Estados que
demarquen las tierras de estos, las protejan de toda usurpación y respeten su derecho a
gestionarlas con arreglo a sus modalidades de organización interna. La relación espiritual de
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GE.23-00043
Véase también el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los
Derechos de la Mujer en África, arts. 15, 16, 18 y 19 c).
Véase también Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación
general núm. 34 (2016), en la que ese Comité reconoce los derechos de las mujeres rurales a la tierra,
los recursos naturales, incluida el agua, las semillas y los bosques, y la pesca como derechos humanos
fundamentales y destaca que los Estados partes deberían adoptar todas las medidas necesarias para
lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en relación con la tierra y los recursos naturales
(párrs. 56 y 57).
International Center for Research on Women, Property Ownership & Inheritance Rights of Women
for Social Protection – The South Asia Experience (Washington, D. C., 2006), págs. 12 y 100. Véase
también Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general
núm. 34 (2016), párrs. 55 a 78.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 34
(2016), párrs. 55 a 78.
Unión Africana, Banco Africano de Desarrollo y Comisión Económica para África, Framework and
guidelines on land governance in Africa (Addis Abeba, 2010), párr. 3.1.3.
Véanse también las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una
Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, directriz 9.
Véase también A/HRC/45/38.
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