A/HRC/RES/39/2
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de octubre de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
39º período de sesiones
10 a 28 de septiembre de 2018
Tema 2 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 27 de septiembre de 2018
39/2.
Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, y otras disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos
humanos,
Recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y el Consejo de
Derechos Humanos, las más recientes de las cuales son la resolución 72/248 de la
Asamblea General, de 24 de diciembre de 2017, y las resoluciones del Consejo 29/21, de
3 de julio de 2015, 34/22, de 24 de marzo de 2017, S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, y
37/32, de 23 de marzo de 2018, así como la decisión 36/115 del Consejo, de 29 de
septiembre de 2017,
Acogiendo con beneplácito la labor de la misión internacional independiente de
investigación sobre Myanmar y sus informaciones actualizadas presentadas oralmente al
Consejo de Derechos Humanos, pero lamentando profundamente que el Gobierno de
Myanmar no haya cooperado con la misión de investigación e instando al Gobierno a que
conceda a la misión un acceso pleno, sin restricciones y no supervisado a todos los ámbitos
e interlocutores,
Acogiendo con beneplácito también la labor y los informes de la Relatora Especial
sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, lamentando profundamente la
decisión del Gobierno de Myanmar de interrumpir la cooperación con ella y negarle el
acceso al país desde enero de 2018, y exhortando al Gobierno a que reanude sin demora su
cooperación con la Relatora Especial,
Acogiendo con beneplácito además el nombramiento por el Secretario General de
una enviada especial, la cooperación del Gobierno de Myanmar con dicha enviada y el
acuerdo para abrir una oficina en Nay Pyi Taw, y elogiando la labor realizada por la
GE.18-16374 (S)
051018
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