A/RES/53/192
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reforzamiento de los procedimientos pertinentes, a fin de contribuir a la promoción de la propiedad
nacional y de fomentar la capacidad de absorción de los países en desarrollo, en particular de los países
menos adelantados de África;
III
Supervisión y evaluación
52. Reconoce que el proceso de supervisión y evaluación de las actividades operacionales, incluidas
las evaluaciones conjuntas, debe ser imparcial e independiente y llevarse a cabo bajo la dirección general
del gobierno;
53. Toma nota del informe de evaluación experimental llevado a cabo sobre la repercusión de las
actividades operacionales y la necesidad de continuar esas evaluaciones con la participación plena y
efectiva en el proceso de evaluación del gobierno receptor interesado;
54. Destaca la importancia de difundir la experiencia de la cooperación efectiva y eficaz en el marco
del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo;
55. Subraya la importancia de promover, bajo la dirección de los gobiernos, una mayor colaboración
en las cuestiones relativas a la evaluación entre los gobiernos receptores, el sistema de las Naciones Unidas
para el desarrollo, en particular los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y los
asociados para el desarrollo pertinentes en el plano nacional;
56. Reconoce, en ese contexto, la necesidad de fortalecer la capacidad de los países receptores de
supervisar con eficacia los programas, los proyectos y las finanzas y de evaluar el efecto de las actividades
operacionales financiadas por las Naciones Unidas;
57. Pide que el sistema de las Naciones Unidas refuerce sus iniciativas, en consulta con los países
receptores, para asegurar que las enseñanzas extraídas de las actividades de supervisión y evaluación se
apliquen sistemáticamente a los procesos de programación en el plano operacional y que los criterios de
evaluación se integren en todos los proyectos y programas en su fase de elaboración;
IV
Seguimiento
58. Reafirma que los órganos rectores de los fondos, programas y organismos especializados del
sistema de las Naciones Unidas deben adoptar medidas adecuadas para aplicar cabalmente la presente
resolución, y pide a los jefes ejecutivos de esos fondos, programas y organismos especializados que
presenten un informe anual a los órganos rectores sobre la marcha de las medidas adoptadas y previstas
para la aplicación de la presente resolución, así como recomendaciones apropiadas;
59. Invita a las juntas ejecutivas de los fondos y programas de las Naciones Unidas a que velen por
que los directores de esos fondos y programas incluyan en su informe anual al Consejo Económico y
Social, preparado de conformidad con la resolución 1994/33 del Consejo, de 28 de julio de 1994, un
análisis exhaustivo de los problemas surgidos y las enseñanzas extraídas, destacando las cuestiones
derivadas de la aplicación del programa de reforma del Secretario General, la revisión trienal de política
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