A/HRC/RES/42/25
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 27 de septiembre de 2019
42/25.
Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana
de Venezuela
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales pertinentes de derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de cumplir las
obligaciones que les imponen los tratados y acuerdos de derechos humanos en que son
partes,
Recordando su resolución 39/1, de 27 de septiembre de 2018, sobre la promoción y
la protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela,
Recordando también que los mecanismos regionales pueden desempeñar un
importante papel en la promoción y la protección de los derechos humanos y deberían
reforzar las normas universales relativas a esos derechos enunciadas en los instrumentos
internacionales pertinentes,
Subrayando que la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de parte en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus
Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y otros varios instrumentos multilaterales y
regionales de derechos humanos, está obligada a velar por que se respeten la promoción y
la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su
territorio y estén sujetas a su jurisdicción,
GE.19-17277 (S)
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