A/HRC/RES/42/25 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 42º período de sesiones 9 a 27 de septiembre de 2019 Tema 4 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2019 42/25. Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos y de cumplir las obligaciones que les imponen los tratados y acuerdos de derechos humanos en que son partes, Recordando su resolución 39/1, de 27 de septiembre de 2018, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, Recordando también que los mecanismos regionales pueden desempeñar un importante papel en la promoción y la protección de los derechos humanos y deberían reforzar las normas universales relativas a esos derechos enunciadas en los instrumentos internacionales pertinentes, Subrayando que la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y otros varios instrumentos multilaterales y regionales de derechos humanos, está obligada a velar por que se respeten la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, GE.19-17277 (S) 151019  161019

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