A/RES/58/42
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de diciembre de 2003
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 73 i) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/58/462)]
58/42.
Legislación nacional sobre la transferencia de armas,
equipo militar y artículos o tecnología de doble uso
La Asamblea General,
Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación
son fundamentales para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
Recordando que un control nacional eficaz de la transferencia de armas,
equipo militar y artículos o tecnología de doble uso, incluidas las transferencias que
puedan contribuir a las actividades de proliferación, es un instrumento importante
para conseguir esos objetivos,
Recordando también que los Estados partes en los tratados internacionales sobre
desarme y no proliferación han contraído el compromiso de facilitar el mayor
intercambio posible de material, equipo e información tecnológica con fines pacíficos,
de conformidad con las disposiciones de esos tratados,
Considerando que el intercambio de leyes, reglamentos y procedimientos
nacionales sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología de
doble uso contribuye al entendimiento y la confianza entre los Estados Miembros,
Convencida de que tal intercambio sería beneficioso para los Estados
Miembros que están elaborando ese tipo de leyes,
Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva,
enunciado en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a
promulgar o mejorar las leyes, los reglamentos y los procedimientos nacionales
encaminados a ejercer un control eficaz sobre la transferencia de armas, equipo
militar y artículos o tecnología de doble uso, asegurando que esas leyes,
reglamentos y procedimientos sean conformes a las obligaciones que los tratados
internacionales imponen a sus Estados partes;
Alienta a los Estados Miembros a proporcionar, con carácter voluntario,
2.
información al Secretario General sobre sus leyes, reglamentos y procedimientos
nacionales relativos a la transferencia de armas, equipo militar y artículos o
tecnología de doble uso, así como sobre los cambios introducidos en ellos, y pide al
Secretario General que ponga dicha información a disposición de los Estados
Miembros;
03 45546
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents