A/RES/78/203
El derecho al desarrollo
44. Destaca su compromiso con los Pueblos Indígenas en el proceso de la
realización del derecho al desarrollo, reafirma el compromiso de promover los
derechos de dichos pueblos en las esferas de la educación, el empleo, la capacitación
y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la
seguridad social, de conformidad con las obligaciones internacionales reconocidas en
materia de derechos humanos y teniendo en cuenta, cuando proceda, la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en su
resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, y a ese respecto recuerda su reunión
plenaria de alto nivel conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, celebrada en 2014;
45. Reconoce la necesidad de forjar alianzas sólidas con las organizaciones de
la sociedad civil y el sector privado para tratar de erradicar la pobreza y lograr el
desarrollo, así como la necesidad de promover la responsabilidad social de las
empresas;
46. Pone de relieve la necesidad urgente de adoptar medidas concretas y
eficaces para prevenir, combatir y tipificar todas las formas de corrupción a todos los
niveles a fin de prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias
internacionales de activos adquiridos ilegalmente y fortalecer la cooperación
internacional para la recuperación de activos, de conformidad con los principios de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 32 , en particular su
capítulo V, destaca la importancia de un auténtico compromiso político por parte de
todos los Gobiernos mediante un marco jurídico sólido y, en este contexto, insta a los
Estados a que firmen y ratifiquen cuanto antes la Convención y a los Estados partes
a que la apliquen de manera efectiva;
47. Pone de relieve también la necesidad de reforzar aún más las actividades
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en materia de promoción y realización del derecho al desarrollo, entre otras
cosas velando por la utilización eficaz de los recursos financieros y humanos
necesarios para el cumplimiento de su mandato, y exhorta al Secretario General a que
proporcione a la Oficina los recursos que necesite;
48. Reafirma la solicitud hecha al Alto Comisionado de que, al integrar en su
labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a
fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los
organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y
desarrollo y detalle esas actividades en su próximo informe al Consejo de Derechos
Humanos;
49. Exhorta a los organismos especializados, fondos y programas del sistema
de las Naciones Unidas a que incorporen el derecho al desarrollo en sus programas y
objetivos operacionales y destaca la necesidad de que los sistemas internacionales de
finanzas y comercio multilateral incorporen el derecho al desarrollo en sus políticas
y objetivos;
50. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de los Estados Miembros, los órganos y organismos de las Naciones Unidas,
los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones
Unidas, las instituciones internacionales de desarrollo y finanzas, en particular las
instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales;
51. Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las
Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones
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Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
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