El derecho al desarrollo A/RES/78/203 internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo a la hora de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y colaboren con el Alto Comisionado en el desempeño de su mandato en relación con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo; 52. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo noveno período de sesiones le presente un informe y que presente un informe provisional al Consejo de Derechos Humanos sobre la aplicación de la presente resolución, incluidas las actividades emprendidas en los planos nacional, regional e internacional en materia de promoción y realización del derecho al desarrollo, teniendo en cuenta el contexto de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la pandemia y la reforma de la arquitectura financiera internacional, e invita al Presidente -Relator del Grupo de Trabajo y al Relator Especial a que en su septuagésimo noveno período de sesiones le presenten oralmente un informe de alcance similar y entablen un diálogo interactivo con ella. 50a sesión plenaria 19 de diciembre de 2023 23-26031 13/13

Select target paragraph3