El derecho al desarrollo
A/RES/78/203
el derecho al desarrollo” 23 , presentado al Grupo de Trabajo en su 21 er período de
sesiones;
10. Destaca la importancia de que, en el cumplimiento de sus respectivos
mandatos, el Presidente-Relator y el Grupo de Trabajo tengan en cuenta la necesidad
de:
a)
Promover la democratización del sistema de gobernanza internacional a
fin de aumentar la participación efectiva de los países en desarrollo en la adopción de
decisiones en el ámbito internacional;
b)
Promover también las alianzas eficaces, como la Nueva Alianza para el
Desarrollo de África y otras iniciativas similares, con los países en desarrollo, en
particular los menos adelantados, con vistas a hacer realidad su derecho al desarrollo,
incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
c)
Esforzarse por lograr una mayor aceptación, efectividad y realización del
derecho al desarrollo a nivel internacional, instando al mismo tiempo a todos los
Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas
necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, e instando al mismo tiempo
también a todos los Estados a que amplíen y afiancen la cooperación mutuamente
ventajosa para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él,
en el contexto de la promoción de una cooperación internacional eficaz para la
realización del derecho al desarrollo, teniendo presente que el progreso sostenido
hacia la realización de ese derecho requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano
nacional y un entorno económico favorable en el plano internacional;
d)
Examinar las formas en que se puede seguir asegurando el ejercicio
efectivo del derecho al desarrollo como cuestión prioritaria, entre otros ámbitos en el
contexto de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la
pandemia, mediante el acceso equitativo y justo de todos los países, en particular los
más vulnerables y los que se encuentran en situaciones especiales, a las vacunas y los
medicamentos como bienes públicos globales, la distribución de los beneficios del
progreso científico, el apoyo financiero y tecnológico y el alivio de la deuda;
e)
Incorporar el derecho al desarrollo en las políticas y actividades
operacionales de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de
las Naciones Unidas, así como en las políticas y estrategias de los sistemas
internacionales de finanzas y comercio multilateral, teniendo presente a ese respecto
que los principios fundamentales de las esferas económica, comercial y financiera a
nivel internacional, como la equidad, la no discriminación, la transparencia, la
rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, incluidas las
alianzas eficaces para el desarrollo, son indispensables para hacer efectivo el derecho
al desarrollo y prevenir el trato discriminatorio derivado de consideraciones po líticas
u otras de naturaleza no económica cuando se tratan asuntos de interés para los países
en desarrollo;
11. Alienta al Consejo de Derechos Humanos a que siga examinando los
medios de garantizar el seguimiento de la labor de la antigua Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, de
conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones aprobadas por la
Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y en cumplimiento de las
decisiones que adopte el Consejo;
__________________
23
23-26031
A/HRC/WG.2/21/2.
7/13