El derecho al desarrollo
A/RES/78/203
21. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear
condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al
desarrollo, así como el compromiso que les incumbe de cooperar unos c on otros a tal
fin;
22. Reafirma también su adhesión a la cooperación internacional y al
multilateralismo y su firme apoyo al papel central del sistema de las Naciones Unidas
en la respuesta mundial a la pandemia de COVID-19 y la recuperación de la
pandemia;
23. Reafirma además su resolución 74/274, de 20 de abril de 2020, en la que
reconoció la importancia de la cooperación internacional y el multilateralismo eficaz
para ayudar a garantizar que todos los Estados dispusiesen de medidas nacionales
eficaces de protección, acceso a los suministros médicos, tratamientos, medicamentos
y vacunas vitales, y un flujo suficiente de ellos, a fin de reducir al mínimo los efectos
negativos en todos los Estados afectados y evitar los rebrotes de la pandemia de
COVID-19;
24. Exhorta a los Estados Miembros y a los interesados pertinentes a que
refuercen la cooperación internacional, así como su respaldo a las iniciativas
multilaterales y al papel central que desempeña el sistema de las Naciones Unidas, a
fin de movilizar una respuesta mundial coordinada a la pandemia de COVID-19 y sus
consecuencias sociales, económicas y financieras adversas para todas las sociedades
que contribuya a la realización del derecho al desarrollo y no deje a nadie atrás;
25. Expresa preocupación por la incidencia cada vez mayor de abusos y
violaciones de los derechos humanos por algunas empresas transnacionales y de otro
tipo, subraya la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas
a las víctimas de los abusos y las violaciones de los derechos humanos resultantes de
sus actividades y recalca que esas entidades deben contribuir a los medios de
implementación para hacer realidad el derecho al desarrollo;
26. Reafirma la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la
realización del derecho al desarrollo;
27. Pone de relieve la importancia crítica de definir y analizar los obstáculos
que impiden la plena realización del derecho al desarrollo tanto en el plano nacional
como en el internacional, entre otros ámbitos en el contexto de la respuesta a la
pandemia de COVID-19 y la recuperación de la pandemia;
28. Reafirma que, si bien la globalización trae consigo tanto oportunidades
como retos, el proceso no basta para alcanzar el objetivo de integrar a todos los países
en un mundo globalizado, destaca la necesidad de adoptar políticas y medidas a nivel
nacional y mundial para responder a los retos y las oportunidades de la globalización
a fin de que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo, y reconoce que
la globalización ha causado disparidades entre los países y dentro de cada país y que
cuestiones como el comercio y la liberalización del comercio, la transferencia de
tecnología, el desarrollo de la infraestructura y el acceso a los mercados deben
gestionarse con eficacia para mitigar los desafíos generados por la pobreza y el
subdesarrollo y hacer realidad para todos el derecho al desarrollo;
29. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad
internacional, la distancia que separa a los países desarrollados de los países en
desarrollo continúa siendo inaceptable, que la mayoría de los países en desarrollo
sigue teniendo dificultades para participar en el proceso de globalización y que
muchos corren el riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de sus
beneficios;
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