A/RES/59/24
respecto, como la Conferencia sobre los aspectos jurídicos y científicos de los límites
de la plataforma continental, celebrada en Reykjavik del 25 al 27 de junio de 2003,
cuyas actas han sido publicadas y distribuidas en el mundo entero;
IX
Seguridad de la navegación y ejecución por el Estado del pabellón
34. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que
regulan la seguridad de la navegación o se adhieran a ellos y a que adopten las
medidas concordantes con la Convención que sean necesarias para aplicar y hacer
cumplir las normas contenidas en tales acuerdos;
35. Acoge con satisfacción que la Organización Marítima Internacional
aprobara las directrices sobre lugares de refugio para los buques que lo necesiten 15,
alienta a los Estados a elaborar planes y establecer procedimientos para aplicar estas
directrices, e invita a los Estados a participar en el examen de esos instrumentos por
la Organización Marítima Internacional;
36. Invita a la Organización Hidrográfica Internacional y a la Organización
Marítima Internacional a seguir coordinando sus actividades, a adoptar medidas
conjuntas con miras a alentar una mayor cooperación y coordinación internacionales
para la transición al uso de cartas náuticas electrónicas y a ampliar el alcance de la
información hidrográfica a escala mundial, en particular respecto de la navegación y
los puertos internacionales, así como en los lugares donde existan zonas marinas
protegidas o vulnerables;
37. Acoge con satisfacción que la Conferencia General del Organismo
Internacional de Energía Atómica aprobara en su 48° período de sesiones la resolución
GC(48)/RES/10, relativa a las medidas para fortalecer la cooperación internacional en
materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos,
incluidos los aspectos relacionados con la seguridad del transporte marítimo 16, y acoge
también con agrado que la Junta del Organismo aprobara en marzo de 2004 el Plan de
acción para la seguridad del transporte de materiales radiactivos;
38. Insta de nuevo a los Estados del pabellón que no tengan una
administración marítima eficaz y un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar
la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesaria para
cumplir eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta
que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la
autorización para enarbolar su pabellón, de suspender la matriculación o de no
instituir sistema de matrícula;
39. Acoge con satisfacción el informe del Grupo consultivo sobre la
aplicación por el Estado del pabellón 17 e invita a todas las organizaciones
interesadas a divulgarlo ampliamente;
40. Acoge también con satisfacción los progresos realizados por la
Organización Marítima Internacional en relación con el establecimiento y ulterior
desarrollo de un plan de auditorías de aplicación voluntaria para sus Estados
_______________
15
Asamblea de la Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23).
Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia
General, cuadragésima octava reunión ordinaria, 20 a 24 de septiembre de 2004
[GC(48)/RES/DEC(2004)].
17
A/59/63.
16
9
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