A/RES/59/24
desarrollo, así como a las actividades de los organismos y programas pertinentes de las
Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la comunidad de
donantes;
XI
Ciencias del mar
81. Exhorta a los Estados a que, a título individual o en colaboración mutua
o con las organizaciones y organismos internacionales competentes, mejoren sus
conocimientos y su comprensión de los fondos marinos, y en particular del alcance
y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas de esos fondos,
intensificando sus actividades de investigación científica sobre los fondos marinos
de conformidad con la Convención;
82. Señala las posibilidades que encierran los hidratos de gas como fuente de
desarrollo energético, así como sus posibles riesgos, incluidos los derivados del
cambio climático, y alienta a los Estados y, cuando proceda, a la Autoridad y a la
comunidad científica internacional, a que continúen cooperando para profundizar el
conocimiento de este tema e investigar la viabilidad, metodología, seguridad e
impacto ambiental de la extracción de los hidratos de gas de los fondos marinos, así
como de su distribución y utilización;
83. Señala también las posibilidades que encierran las cortezas de
ferromanganeso ricas en cobalto y los sulfuros polimetálicos como fuentes
importantes de minerales y, en este contexto, alienta a los Estados, a la Autoridad y
a la comunidad científica a cooperar en la exploración de esas posibilidades y
reducir al mínimo el impacto de la exploración para el medio ambiente;
XII
Proceso ordinario de presentación de informes y evaluación del estado
del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos
84. Toma nota del informe relativo al Taller Internacional sobre el proceso
ordinario de presentación de informes y evaluación del estado del medio marino a
escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos (“el proceso ordinario”) 42,
que se organizó para examinar y revisar el proyecto de documento preparado por el
grupo de expertos, así como de su proyecto de conclusiones;
85. Reconoce la urgente necesidad de iniciar la primera fase, la “Evaluación
de Evaluaciones”, como etapa preparatoria conducente al establecimiento del
proceso ordinario previsto en el Plan de Aplicación de las Decisiones de
Johannesburgo3 y las resoluciones 57/141 y 58/240;
86. Pide al Secretario General que organice el segundo Taller Internacional
sobre el proceso ordinario de presentación de informes y evaluación del estado del
medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos, del 13 al
15 de junio de 2005, con participación de representantes de los Estados, las
organizaciones, los organismos y programas competentes del sistema de las
Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales competentes y las
organizaciones no gubernamentales interesadas, con objeto de seguir examinando
las cuestiones relacionadas con el establecimiento del proceso, incluido el alcance
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A/59/126.
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