A/RES/59/24
apoyo a ese objetivo, y señalando la necesidad de cooperación entre todos los Estados
con esta finalidad,
Reiterando su preocupación por los efectos negativos para el medio marino y
la biodiversidad, en particular los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los
arrecifes coralinos, que tienen actividades humanas como la utilización excesiva de
los recursos marinos vivos, el uso de prácticas pesqueras destructivas, el impacto
físico de los buques, la introducción de especies exóticas invasivas y la
contaminación marina procedente de todo tipo de fuentes, incluidas las fuentes
terrestres y los buques, en particular la descarga ilegal de petróleo y otras sustancias
nocivas y los vertimientos, incluido el vertimiento de desechos peligrosos, como
materiales radiactivos, desechos nucleares y productos químicos peligrosos,
Reconociendo que los estudios hidrográficos y la cartografía marina son
esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la protección
del medio ambiente, incluso de los ecosistemas marinos vulnerables, y para la
economía de la industria mundial del transporte marítimo, y reconociendo a este
respecto que la tendencia al uso de cartas náuticas electrónicas no sólo facilita
considerablemente la gestión de los movimientos de los buques y una navegación
segura sino que también aporta datos e información que pueden utilizarse en las
actividades pesqueras sostenibles y otros usos sectoriales del medio marino, así
como para la delimitación de las fronteras marítimas y la protección del medio
ambiente,
Señalando la importante función que desempeña la Comisión de Limites de la
Plataforma Continental (“la Comisión”), que ayuda a los Estados partes a aplicar la
Convención examinando las informaciones presentadas por los Estados ribereños
respecto de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200
millas marinas, y señalando también la necesidad de garantizar el funcionamiento
efectivo de la Comisión y sus subcomisiones, y en particular la participación de los
miembros de la Comisión en las subcomisiones,
Tomando nota del informe sobre la labor de la quinta reunión del Proceso de
consultas 4, establecido por la Asamblea General en su resolución 54/33 para facilitar
su examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos
oceánicos, y cuyo mandato se prorrogó tres años en virtud de la resolución 57/141,
Tomando nota también del informe del Secretario General 5 y subrayando a este
respecto la crítica función que cumple el informe anual amplio del Secretario General,
en el cual se integra la información sobre los acontecimientos relacionados con la
aplicación de la Convención y la labor de la Organización, sus organismos
especializados y otras instituciones en la esfera de los asuntos oceánicos y el derecho
del mar en los planos mundial y regional y, de resultas de ello, sirve de base para el
estudio y examen de los acontecimientos relativos a los asuntos oceánicos y el derecho
del mar que efectúa anualmente la Asamblea General, como institución mundial a la
que compete ese examen,
Señalando las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la
Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las
resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33, y, en ese contexto, el aumento previsto de las
obligaciones de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, debido en particular a la creciente intervención
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5
A/59/122.
A/59/62 y Add.1.
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