A/RES/53/38
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Tomando nota con satisfacción de la celebración del décimo primer período extraordinario de sesiones
de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina y el Caribe el 14 de febrero de 1997, en conmemoración del trigésimo aniversario de la apertura
a la firma del Tratado de Tlatelolco,
Recordando que, en su preámbulo, el Tratado de Tlatelolco señala que las zonas militarmente
desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior
el desarme general y completo,
Recordando también que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre de 1967, acogió con
especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como un acontecimiento de significación histórica en los
esfuerzos por evitar la proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad
internacionales,
Recordando además que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe aprobó y abrió a la firma un
conjunto de enmiendas2 al Tratado de Tlatelolco1 encaminadas a lograr la plena entrada en vigor de dicho
instrumento,
Recordando la resolución C/E/RES.27 del Consejo del Organismo para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina y el Caribe3, en que el Consejo pidió la promoción de la cooperación y
las consultas con otras zonas libres de armas nucleares,
Tomando nota con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco está ya en vigor en treinta y dos
Estados soberanos de la región,
Tomando nota también con satisfacción de que el 27 de marzo de 1998 la República Dominicana
depositó su instrumento de ratificación de la enmienda al Tratado de Tlatelolco aprobada por la
Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y
el Caribe en su resolución 290 (E–VII), adoptada el 26 de agosto de 1992,
Tomando nota además con satisfacción de que el 21 de agosto de 1998 Guatemala depositó su
instrumento de ratificación de la enmienda al Tratado de Tlatelolco aprobada por la Conferencia General
del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe en su
resolución 267 (E–V) adoptada el 3 de julio de 1990,
Tomando nota con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco enmendado se encuentra plenamente
vigente para la Argentina, Barbados, el Brasil, Chile, Guyana, Jamaica, México, el Paraguay, el Perú,
Suriname, el Uruguay y Venezuela,
1. Acoge con beneplácito las medidas concretas que varios países de la región han tomado durante
el último año para consolidar el régimen de desnuclearización militar establecido en el Tratado para la
proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)1;
2
A/47/467, anexo.
3
Véase CD/1392.
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