A/HRC/RES43/33
Recordando también las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de
22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 1397 (2002), de 12 de
marzo de 2002, y 1402 (2002), de 30 de marzo de 2002,
Recordando además la resolución 67/19 de la Asamblea General, de 29 de
noviembre de 2012,
Reafirmando el derecho a la libre determinación que asiste al pueblo palestino de
conformidad con las disposiciones de la Carta, las resoluciones y declaraciones de las
Naciones Unidas en la materia y las disposiciones de los pactos e instrumentos
internacionales relativos al derecho a la libre determinación como principio internacional y
como derecho de todos los pueblos del mundo, y poniendo de relieve que esta norma
imperativa de derecho internacional es un requisito fundamental para alcanzar una paz
justa, duradera y general en Oriente Medio,
Deplorando la situación de millones de refugiados y desplazados palestinos que han
sido desarraigados de sus hogares, y lamentando profundamente el hecho de que más de la
mitad del pueblo palestino siga viviendo exiliado en campamentos de refugiados en toda la
región y en la diáspora,
Afirmando la aplicabilidad del principio de la soberanía permanente sobre los
recursos naturales a la situación palestina como componente constitutivo del derecho a la
libre determinación,
Recordando la conclusión de la Corte Internacional de Justicia, formulada en su
opinión consultiva de 9 de julio de 2004, de que Israel, la Potencia ocupante, menoscaba
gravemente el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, que es un derecho
erga omnes, mediante la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental, la cual, junto con las actividades israelíes relacionadas con los
asentamientos y las medidas adoptadas anteriormente, da lugar a graves violaciones del
derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, como el traslado forzoso de
palestinos y la adquisición por Israel de tierra palestina,
Considerando que el derecho a la libre determinación del pueblo palestino sigue
siendo vulnerado por Israel al mantener y continuar expandiendo los asentamientos en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Observando que el hecho de no haber puesto fin a la ocupación al cabo de 50 años
aumenta la responsabilidad internacional de defender los derechos humanos del pueblo
palestino, y lamentando profundamente que la cuestión de Palestina siga sin resolverse
70 años después de la resolución sobre la partición,
Reafirmando que las Naciones Unidas seguirán ocupándose de la cuestión
de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos de conformidad con el derecho
internacional,
1.
Reafirma el derecho inalienable, permanente e incondicional del pueblo
palestino a la libre determinación, incluidos su derecho a vivir en libertad, justicia y
dignidad, y su derecho a un Estado de Palestina independiente;
2.
Reafirma también la necesidad de lograr una solución pacífica justa, general
y duradera del conflicto israelo-palestino, de conformidad con el derecho internacional y
otros parámetros convenidos internacionalmente, incluidas todas las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
3.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin de inmediato a su
ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y vuelve a
reafirmar su apoyo a la solución de dos Estados, Palestina e Israel, que vivan en paz y
seguridad uno al lado del otro;
4.
Expresa gran preocupación por toda medida adoptada en contravención de
las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con
Jerusalén;
5.
Expresa gran preocupación también por la fragmentación y los cambios en la
composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
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GE.20-08932