A/HRC/RES/43/15
Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que disponen, entre
otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia y de sus derechos fundamentales,
1.
Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas
coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional
humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las
relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con
efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los
Estados e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;
2.
Exhorta a los Estados Miembros y a los organismos pertinentes de las
Naciones Unidas a que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas
de las medidas coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que debería prestarse de
conformidad con la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 1991;
3.
Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer
medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son
contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre
los Estados en todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo
económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos
humanos;
4.
Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias mediante el diálogo y las
relaciones pacíficas y eviten el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra
índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos;
5.
Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas
unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a
todos los Estados Miembros a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten las
disposiciones administrativas o legislativas que proceda para contrarrestar su aplicación o
sus efectos extraterritoriales;
6.
Condena enérgicamente el hecho de que determinadas Potencias sigan
aplicando y haciendo cumplir unilateralmente medidas de esa índole como instrumento de
presión política o económica contra cualquier país, en particular contra países menos
adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a
determinar libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales;
7.
Expresa su gran preocupación porque cualquier medida coercitiva unilateral
impuesta es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de
Derechos Humanos y a las normas imperativas del derecho internacional consuetudinario, y
tiene consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos de personas
inocentes;
8.
Expresa su gran preocupación también porque, en algunos países, la
situación socioeconómica de los miembros de la familia, en particular las mujeres y los
niños, se ve perjudicada por la imposición y el mantenimiento de medidas coercitivas
unilaterales en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos
a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación en los diversos
medios de transporte, impiden el pleno desarrollo social y económico y menoscaban el
bienestar de la población de los países afectados, lo que afecta especialmente a las mujeres,
los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;
9.
Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan adoptado medidas
de esta índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se desprenden de las
disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos
humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas;
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GE.20-08718