A/HRC/RES/43/15
10.
Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y procuran
libremente su desarrollo económico, social y cultural;
11.
Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento
encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un Estado;
12.
Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones
pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por
la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en
particular su artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a
otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos y
obtener de él ventajas de cualquier orden;
13.
Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las
medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna
circunstancia debe privarse a las personas de sus medios de subsistencia y desarrollo;
14.
Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a
este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas
económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias
a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países menos
adelantados y los países en desarrollo;
15.
Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales y la
creciente tendencia a hacerlo, entre otras formas mediante la promulgación de leyes de
aplicación extraterritorial;
16.
Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera etapa
de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en
diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, al construir la sociedad de la
información, eviten las medidas unilaterales y se abstengan de adoptarlas;
17.
Destaca la necesidad de que el sistema de derechos humanos de las
Naciones Unidas cuente con un mecanismo imparcial e independiente para que las víctimas
de medidas coercitivas unilaterales puedan presentar recursos y solicitar compensaciones, y
así se promueva la rendición de cuentas y la concesión de reparaciones;
18.
Insta a todos los relatores especiales y mecanismos temáticos del Consejo de
Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que
presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las
repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que
cooperen con el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos para ayudarlo a cumplir su
mandato;
19.
Reconoce que es importante reunir información cuantitativa y cualitativa
sobre las repercusiones negativas de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales para
que rindan cuentas de sus actos los responsables de las violaciones de los derechos
humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de dichas medidas contra
cualquier Estado;
20.
Reconoce la necesidad de velar por que todos los órganos de tratados de
derechos humanos competentes de las Naciones Unidas y los órganos subsidiarios del
Consejo de Derechos Humanos tengan sistemáticamente en cuenta la cuestión de las
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
derechos humanos y lleven a cabo actividades específicas, por ejemplo durante el examen
de los informes periódicos presentados por los Estados a dichos órganos y en el marco del
examen periódico universal;
GE.20-08718
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