A/HRC/RES/43/15
21.
Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos en sus actividades relacionadas
con la efectividad del derecho al desarrollo;
22.
Toma nota del informe del Relator Especial sobre las repercusiones negativas
de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos 2 y de su
adición, relativa a los elementos de un proyecto de declaración de la Asamblea General
sobre las medidas coercitivas unilaterales y el estado de derecho, presentados al Consejo de
Derechos Humanos en su 42º período de sesiones 3;
23.
Solicita al Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos que siga identificando y
proponiendo iniciativas concretas para lograr la eliminación de las medidas coercitivas
unilaterales que afectan al disfrute de los derechos humanos de las víctimas, y dedique el
próximo informe que presentará al Consejo de Derechos Humanos, en su 45º período de
sesiones, y a la Asamblea General, en su septuagésimo quinto período de sesiones, a las
cuestiones de los recursos y las compensaciones necesarios para promover la rendición de
cuentas y la concesión de reparaciones a las víctimas;
24.
Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial, lo
ayuden a desempeñar sus funciones y le proporcionen toda la información que les solicite;
25.
Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria al Relator
Especial para que desempeñe su mandato efectivamente, en particular poniendo a su
disposición recursos humanos y materiales suficientes;
26.
Reconoce la importante función que desempeña la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la labor de resolución
de los problemas derivados de las medidas coercitivas unilaterales y sus repercusiones
negativas en los derechos humanos de los pueblos y las personas que desean hacer realidad
sus derechos económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo;
27.
Solicita a la Alta Comisionada que, al ejercer sus funciones de promoción,
realización y protección del derecho al desarrollo, y teniendo presentes los efectos
persistentes de las medidas coercitivas unilaterales en la población de los países menos
adelantados y los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en su informe
anual;
28.
Solicita también a la Alta Comisionada y urge a los procedimientos
especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados a que
presten atención, en el marco de sus mandatos respectivos, a la situación de las personas
cuyos derechos hayan sido violados como consecuencia de medidas coercitivas
unilaterales;
29.
Solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria a la Alta
Comisionada para que desempeñe su mandato de manera eficaz, en particular poniendo a su
disposición recursos humanos y materiales suficientes;
30.
Insta a los Estados a que promuevan y preserven el multilateralismo y a que
adopten las medidas necesarias para fortalecer la cooperación bilateral, regional e
internacional destinada a hacer frente a las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de todos los derechos humanos;
31.
trabajo.
Decide proseguir el examen de esta cuestión con arreglo a su programa de
45ª sesión
22 de junio de 2020
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A/HRC/42/46.
A/HRC/42/46/Add.1
GE.20-08718