A/RES/51/127 Página 2 Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1995 y el 30 de junio de 19962, 1. Insta a todos los Estados a que respondan al llamamiento hecho en su resolución 32/90 F, de 13 de diciembre de 1977, y reiterado en resoluciones posteriores sobre el tema, en una medida que guarde proporción con las necesidades de educación superior, incluida la formación profesional, de los refugiados de Palestina; 2. Exhorta encarecidamente a todos los Estados, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales a que aumenten las asignaciones especiales para subvenciones y becas destinadas a los refugiados de Palestina, además de sus contribuciones al presupuesto ordinario del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente; 3. Expresa su reconocimiento a todos los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales que respondieron favorablemente a sus resoluciones 41/69 D, 42/69 D, 43/57 D, 44/47 D, 45/73 D, 46/46 D, 47/69 D, 48/40 D, 49/35 D y 50/28 D; 4. Invita a los organismos especializados y a otras organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que, dentro de sus respectivas esferas de competencia, continúen brindando asistencia para que los estudiantes refugiados de Palestina puedan cursar estudios superiores; 5. Hace un llamamiento a todos los Estados, a los organismos especializados y a la Universidad de las Naciones Unidas para que aporten contribuciones generosas a las universidades palestinas en el territorio palestino ocupado por Israel desde 1967, incluida, en su momento, la proyectada Universidad "Al-Quds" de Jerusalén para los refugiados de Palestina; 6. Hace un llamamiento a todos los Estados, a los organismos especializados y a otros órganos internacionales para que contribuyan a la creación de centros de formación profesional para los refugiados de Palestina; 7. Pide al Organismo que actúe como receptor y depositario de las asignaciones especiales para subvenciones y becas, y que las conceda a candidatos refugiados de Palestina que reúnan las condiciones necesarias; 8. Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución. 83a. sesión plenaria 13 de diciembre de 1996 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 13 (A/51/13).

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