A/RES/52/48
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4. Exhorta también a todos los Estados balcánicos y a los Estados extrarregionales interesados a
que participen activamente en las negociaciones previstas en el artículo V del anexo 1-B del Acuerdo
Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina1 y a que les presten su apoyo, con miras a lograr prontos
resultados;
5. Exhorta a las organizaciones internacionales pertinentes y a los órganos y organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan prestando apoyo y asistencia al proceso actual
de desarrollo de relaciones de buena vecindad entre los Estados balcánicos y los invita a que informen al
Secretario General de sus actividades y de sus opiniones sobre la cuestión;
6. Pone de relieve que una mayor participación de los Estados balcánicos en los mecanismos de
cooperación en el continente europeo influirá favorablemente en la situación política y económica de la
región, así como en las relaciones de buena vecindad entre todos los Estados balcánicos;
7.
Insta a que se normalicen las relaciones entre todos los Estados en la región de los Balcanes;
8. Afirma la necesidad de cumplir estrictamente los principios de igualdad soberana, integridad
territorial o independencia política, inviolabilidad de las fronteras internacionales y no injerencia en los
asuntos que pertenecen fundamentalmente a la jurisdicción interna de cada Estado;
9. Destaca la urgencia que tiene el logro del objetivo de que los Balcanes se conviertan en una
región de paz, estabilidad, seguridad, cooperación y desarrollo económico sostenido;
10. Pide al Secretario General que siga recabando las opiniones de los Estados Miembros,
particularmente los de la región de los Balcanes, y de las organizaciones internacionales pertinentes y los
órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de las
relaciones de buena vecindad en la región y sobre medidas encaminadas al establecimiento de la paz, la
estabilidad, la seguridad, la cooperación y el desarrollo económico sostenido en la región de los Balcanes,
y que le presente un informe, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, que tenga en cuenta, entre
otras cosas, las opiniones expresadas por los Estados Miembros al respecto;
11. Decide examinar el informe del Secretario General sobre la cuestión en su quincuagésimo quinto
período de sesiones.
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997