A/HRC/RES/58/2
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y los principios
de legalidad, distinción, precaución y proporcionalidad,
Consternado por la catastrófica situación humanitaria, socioeconómica y de la
seguridad en la Franja de Gaza resultante de las repetidas operaciones militares, los cierres
prolongados y los graves impedimentos económicos y restricciones a la circulación, incluso
para el acceso humanitario, que equivalen a un castigo colectivo en forma de bloqueo, así
como la práctica de hacer pasar hambre como método de guerra, que ha provocado hambruna,
y la obstrucción de suministros indispensables para la supervivencia de la población civil, la
destrucción generalizada e injustificada de zonas residenciales e infraestructuras civiles
críticas, como campamentos de refugiados, instalaciones de las Naciones Unidas,
instituciones educativas, instalaciones médicas, redes de agua, saneamiento y
telecomunicaciones y suministros de combustible por parte de Israel, la Potencia ocupante, y
las consecuencias perjudiciales a corto y largo plazo de esa situación sobre los derechos
humanos,
Expresando gran preocupación por el lanzamiento de cohetes hacia Israel,
Destacando la necesidad de poner fin de inmediato al cierre de la Franja de Gaza y a
todas las políticas y prácticas de asedio por parte de Israel, que contravienen el derecho
internacional, incluidas sus obligaciones como Potencia ocupante en virtud del derecho
internacional humanitario,
Destacando también la necesidad de poner fin a la política israelí de cierres y la
imposición de fuertes restricciones y de puestos de control, varios de los cuales se han
convertido en estructuras semejantes a puestos de control fronterizos permanentes, de otros
obstáculos físicos y de un régimen de permisos, que se aplican de una manera discriminatoria,
que afecta únicamente a la población palestina, todo lo cual obstaculiza la libertad de
circulación de personas y mercancías, incluidos los suministros médicos y humanitarios, por
todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y menoscaba la contigüidad
del Territorio, en violación de los derechos humanos del pueblo palestino,
Destacando además la necesidad de que todas las partes, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, cooperen plenamente con
las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones de asistencia humanitaria, permitan
el acceso humanitario pleno, oportuno, incondicional, sin trabas y en condiciones de
seguridad, y garanticen el acceso del personal humanitario, así como la entrega de
suministros y equipo, para que dicho personal pueda desempeñar con eficiencia su tarea de
prestar asistencia a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados
internos, y la necesidad de que se respete y proteja la independencia, neutralidad e
imparcialidad de las organizaciones humanitarias de conformidad con el derecho
internacional,
Deplorando todas las políticas y prácticas en virtud de las cuales se da a los colonos
israelíes que residen ilegalmente en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, un trato preferente respecto de la población palestina, y deplorando también las
violaciones generalizadas de los derechos humanos de los civiles palestinos, entre otras cosas
como resultado de los ataques terroristas recurrentes y de creciente gravedad cometidos por
colonos, que se llevan a cabo con total impunidad,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que miles de palestinos, entre
ellos muchos niños, mujeres, miembros elegidos del Consejo Legislativo Palestino y
defensores de los derechos humanos, sigan estando privados de libertad, por ejemplo bajo un
régimen de detención administrativa, con recursos judiciales limitados o nulos, en prisiones
o centros de reclusión israelíes en condiciones muy duras, que incluyen falta de higiene,
reclusión en régimen de aislamiento, restricción de acceso a una atención médica adecuada,
prohibición de recibir visitas de familiares e inobservancia de las debidas garantías
procesales, lo cual menoscaba el bienestar de esas personas, y consternado por los malos
tratos, el hostigamiento y la tortura de que son objeto los reclusos palestinos y por todas las
denuncias de trato inhumano y torturas, incluida la violencia sexual generalizada, en
particular contra mujeres y niñas,
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GE.25-05377