A/HRC/RES/58/2
alcance para prevenir y castigar la instigación directa y pública a cometer genocidio en
relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
7.
Deplora la actual política de Israel de imponer medidas punitivas al pueblo,
los dirigentes y la sociedad civil palestinos, y exhorta a Israel a que ponga fin a la práctica de
“retener” los ingresos tributarios palestinos;
8.
Destaca el imperativo de una rendición de cuentas creíble, oportuna y
exhaustiva por todas las vulneraciones del derecho internacional a fin de lograr justicia para
las víctimas y establecer una paz justa y sostenible;
9.
Acoge con beneplácito la investigación que está realizando la Oficina del
Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre la situación en el Territorio Palestino Ocupado,
y aguarda con interés que continúe, con miras a garantizar la rendición de cuentas por los
crímenes que son competencia de la Corte;
10.
Insta a todos los Estados partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional a que cumplan sus obligaciones jurídicas internacionales de cooperar
plenamente con la Corte Penal Internacional para hacer cumplir la orden de detención dictada
por esta contra quienes hayan cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;
11.
Reitera que todas las medidas y acciones llevadas a cabo por Israel, la Potencia
ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en vulneración de
las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las
Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra), de 12 de agosto
de 1949, y en contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, son
ilegales y carecen de validez;
12.
Afirma que ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por la
violación grave por un Estado de una obligación que emane de una norma imperativa de
derecho internacional general, ni prestará ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha
situación, y que todos los Estados cooperarán para poner fin, por medios lícitos, a toda
violación grave;
13.
Deplora las graves violaciones por parte de Israel de múltiples normas
imperativas y exhorta a todos los Estados a que garanticen que sus exportaciones de armas
no contribuyen a esta situación ilícita ni se benefician de ella;
14.
Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y
desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a
fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos
de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares
internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de
vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen
que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían
utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte
Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024;
15.
Deplora la persistente falta de cooperación de Israel con los procedimientos
especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos de las Naciones Unidas
que intentan investigar las presuntas vulneraciones del derecho internacional en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y le pide que coopere plenamente con el
Consejo de Derechos Humanos y todos sus procedimientos especiales, mecanismos
pertinentes e investigaciones, así como con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos;
16.
Exige a Israel que conceda acceso inmediato a la Comisión Internacional
Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, e Israel, a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y a la
Oficina del Alto Comisionado;
17.
Exige también a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas las acciones
ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras el
establecimiento y ampliación de asentamientos; la demolición de estructuras de propiedad
privada y residenciales pertenecientes a palestinos, como las demoliciones punitivas de
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GE.25-05377