A/RES/59/133
Recordando que Nueva Zelandia y Tokelau firmaron en noviembre de 2003 un
documento titulado “Joint statement of the principles of partnership” (“Declaración
conjunta sobre los principios de asociación”), en que se establecían por escrito, por
primera vez, los derechos y las obligaciones de los dos países asociados,
Recordando también la decisión adoptada por el Fono General en su sesión de
noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres
comunidades, de estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la
autonomía en libre asociación,
1.
Observa que Tokelau sigue firmemente resuelto a lograr la autonomía y
realizar un acto de libre determinación como resultado del cual asumiría un estatuto
conforme a las opciones sobre el estatuto futuro de los territorios no autónomos que
figuran en el principio VI del anexo de la resolución 1541 (XV) de la Asamblea
General, de 15 de diciembre de 1960;
2.
Acoge con beneplácito los avances considerables logrados en el pasado
año respecto del traspaso de competencias a los tres taupulega (consejos de aldea),
en particular la delegación de las competencias del Administrador a los tres
taupulega, con efectos a partir del 1° de julio de 2004, y la asunción por cada
taupulega, a partir de esa fecha, de la plena responsabilidad de la gestión de todos
sus servicios públicos;
3.
Señala, en particular, la decisión adoptada por el Fono General en
noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres
comunidades y de una reunión del Comité Constitucional Especial de Tokelau, de
estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la autonomía en libre
asociación, y los debates en curso entre Tokelau y Nueva Zelandia, de
conformidad con la decisión del Fono General;
Señala que el Fono General ha hecho suya una serie de recomendaciones
4.
del seminario del Comité Constitucional Especial celebrado en Tokelau, en octubre
de 2003, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en
relación con la Constitución de Tokelau, las atribuciones y el funcionamiento del
Fono General, el sistema judicial y los convenios internacionales sobre derechos
humanos;
Reconoce la iniciativa de Tokelau en la elaboración de un plan
5.
estratégico de desarrollo económico para el período 2002-2004 a fin de desarrollar
su capacidad de autonomía;
Reconoce también la asistencia continuada que ha prometido
6.
Nueva Zelandia para promover la autonomía de Tokelau, así como la cooperación
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
Reconoce además que Tokelau sigue necesitando seguridades, en vista de
7.
los ajustes culturales que se están haciendo junto con el fortalecimiento de su
capacidad para autogobernarse y, dado que los recursos locales no bastan para
atender adecuadamente al aspecto material de la libre determinación, reconoce que
los asociados exteriores de Tokelau siguen teniendo la responsabilidad de ayudar a
equilibrar en la mayor medida posible su afán de autosuficiencia con su necesidad
de ayuda exterior;
Acoge con beneplácito el establecimiento de un fondo fiduciario
8.
internacional para atender las futuras necesidades de desarrollo de Tokelau e insta a
todos los Estados Miembros y a los organismos internacionales y regionales a que
contribuyan al fondo y presten así apoyo práctico para ayudar a ese país emergente a
2
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