A/HRC/RES/54/9
acceso al agua potable y al saneamiento, acceso al progreso científico y reconocimiento de
la contribución de los campesinos a la ciencia,
Preocupado por el envejecimiento de los campesinos en todo el mundo y porque los
jóvenes cada vez más emigran a las zonas urbanas y dan la espalda a la agricultura debido a
la falta de incentivos y a la dureza de la vida rural, y reconociendo la necesidad de potenciar
la diversificación económica de las zonas rurales y la creación de oportunidades no agrícolas,
especialmente para los jóvenes de las zonas rurales,
Reconociendo que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales
a menudo se ven afectados de manera desproporcionada por las crisis financieras y
económicas mundiales, la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad, la
contaminación, la desertificación y los efectos del cambio climático mundial, la sequía y
otras catástrofes naturales,
Muy preocupado porque el hambre, al igual que la pobreza, sigue siendo un problema
predominantemente rural, así como porque, dentro de la población rural, los productores de
alimentos son quienes más sufren, y alarmado porque el 80 % de las personas que padecen
hambre viven en zonas rurales, especialmente en los países en desarrollo, y porque el 50 %
son pequeños propietarios y agricultores tradicionales, campesinos de subsistencia y otras
personas que trabajan en las zonas rurales, y son especialmente vulnerables a la inseguridad
alimentaria, la malnutrición, la discriminación y la explotación,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares
de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de
18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus
funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Exhorta a los Gobiernos, los organismos especializados, los órganos y las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a que promuevan la difusión y el cumplimiento
efectivos e íntegros de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las
zonas rurales, así como la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales;
2.
Decide establecer, por un período de tres años, un grupo de trabajo sobre los
derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, integrado
por cinco expertos independientes, con una representación geográfica equilibrada, que serán
nombrados por el Consejo de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones, con el
siguiente mandato:
a)
Promover la difusión y aplicación efectivas e íntegras de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en
las Zonas Rurales, identificando al mismo tiempo los problemas y las deficiencias en su
aplicación a escala nacional, regional e internacional, y formular recomendaciones al
respecto;
b)
Identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las enseñanzas
extraídas sobre la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y recabar y recibir
información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los Gobiernos, los titulares de
derechos definidos en el artículo 1 de la Declaración, las instituciones nacionales de derechos
humanos, la sociedad civil, otros procedimientos especiales pertinentes del Consejo de
Derechos Humanos, los órganos de tratados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados, los fondos, programas,
órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales;
c)
Trabajar en estrecha coordinación con la Oficina del Alto Comisionado, los
procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos, los órganos de tratados
y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones internacionales y los mecanismos regionales;
GE.23-19771
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