Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
A/RES/72/284
de sanciones contra el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh) y Al-Qaida
establecido en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267 (1999), de
15 de octubre de 1999, 1989 (2011), de 17 de junio de 2011, y 2253 (2015), de 17 de
diciembre de 2015, en sus estrategias nacionales y regionales contra el terrorismo,
incluso proponiendo nombres de personas, grupos, empresas y entidades para que se
incluyan en la lista relativa a las sanciones contra el Estado Islámico en el Iraq y el
Levante (Dáesh) y Al-Qaida, recuerda a los Estados Miembros que tienen la
obligación de velar por que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio
no pongan recursos económicos a disposición del Estado Islámico en el Iraq y el
Levante (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas
con ellos, toma nota de la importante contribución que viene haciendo la Oficina del
Ombudsman desde su establecimiento a la equidad y la transparencia del régimen de
sanciones contra el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (D áesh) y Al-Qaida, y
destaca la necesidad de seguir esforzándose para velar por que esos procedimientos
sean imparciales y transparentes;
55. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y
regionales a que mejoren el conocimiento de los vínculos entre el terrorismo y la
delincuencia organizada transnacional y que, al diseñar y aplicar estrategias
mundiales, regionales y nacionales contra el terrorismo, apoyen las iniciativas
dirigidas a encararlos;
56. Alienta a todas las organizaciones y foros internacionales, regionales y
subregionales competentes que participan en la lucha contra el terrorismo a que
cooperen con el sistema de las Naciones Unidas y los Estados Miembros en el apoyo
a la Estrategia y compartan mejores prácticas, y pide que se intercambie información,
a través de los cauces y arreglos que corresponda, sobre las personas y entidades
implicadas en todo tipo de actividades terroristas, sus tácticas y modus operandi, el
suministro de armas y las fuentes de material o cualquier otra forma de apoyo, los
delitos específicos relacionados con la perpetración, planificación o preparación de
actos terroristas, los argumentos utilizados por los terroristas para conseguir recursos
y recabar el apoyo de simpatizantes, incluso utilizando las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y sobre la cooperación constante contra el
terrorismo a nivel internacional, especialmente entre los servicios especiales, los
organismos de seguridad y las organizaciones encargadas del cumplimiento de la ley
y las autoridades de justicia penal;
57. Toma nota del informe del Secretario General titulado “Actividades del
sistema de las Naciones Unidas para la aplicación de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo” y sus anexos 10 y de la labor realizada por el
Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades del
Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista), y subraya la importancia
de aportar los recursos necesarios para ejecutar esos pro yectos;
58. Toma nota también de las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia
por los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y
subregionales competentes mencionadas en el párrafo 51 del informe del Secretario
General y examinadas en el marco del sexto examen bienal de la Estrategia los días
26 y 27 de junio de 2018, todas las cuales fortalecen la cooperación en la lucha contra
el terrorismo por medios como el intercambio de mejores prácticas;
59. Reafirma que la responsabilidad principal de aplicar la Estrategia recae en
los Estados Miembros, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de fortalecer la
importante función que desempeñan las Naciones Unidas, incluido el Equipo Especial
sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades del Pacto Mundial de
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