Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
A/RES/72/284
de utilizar las mejores prácticas elaboradas por otras regiones para luchar contra el
terrorismo, según proceda, teniendo en cuenta sus circunstancias regionales y
nacionales particulares;
65. Alienta a todos los Estados Miembros a que colaboren con el Centro de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo y a que contribuyan a la realización de sus
actividades en el marco del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el
Terrorismo (entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista),
en particular mediante la elaboración, financiación y ejecución de proyectos de
desarrollo de la capacidad con el fin de movilizar una respuesta más firme y
sistemática al terrorismo en los planos nacional, regional y mundial;
66. Observa con aprecio las actividades emprendidas en el ámbito de
desarrollo de la capacidad, en particular contra la financiación del terrorismo y en
relación con los controles de fronteras, la seguridad marítima y de la aviación y la
prevención de la afluencia de combatientes terroristas extranjeros, por entidades de
las Naciones Unidas, incluido el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo
y el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades
del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista), entre ellas la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito e INTERPOL, en
coordinación con otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales
competentes, para ayudar a los Estados Miembros que lo soliciten a poner en práctica
la Estrategia, y alienta al Equipo Especial a que asegure la prestación específica de
asistencia para el desarrollo de la capacidad, entre otras cosas en el marco de la
Iniciativa para la Asistencia Integrada contra el Terrorismo;
67. Recuerda su resolución 72/194, de 19 de diciembre de 2017, y observa con
aprecio la labor que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito para apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos por prevenir y
contrarrestar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones en el co ntexto de la
prevención del delito y la justicia penal;
68. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, a que siga mejorando, en
estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, la
asistencia técnica que presta a los Estados Miembros que la solicitan con objeto de
desarrollar su capacidad para pasar a ser partes en los tratados y protocolos
internacionales relativos a la lucha contra el terroris mo y aplicarlos, así como las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular mediante programas
específicos y la capacitación de los funcionarios de justicia penal y aplicación de la
ley competentes, cuando se le solicite, a fin de desarrollar su capacidad para responder
eficazmente a los actos terroristas, prevenirlos, investigarlos y enjuiciar a sus autores,
mediante la preparación de iniciativas pertinentes y la participación en ellas y
mediante la elaboración de instrumentos técnicos y p ublicaciones, conforme a su
mandato;
69. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, cuando proceda, tenga en cuenta en su programa de asistencia técnica para
contrarrestar el terrorismo, previa solicitud, los elementos necesarios para el
desarrollo de la capacidad nacional a fin de fortalecer los sistemas de justicia penal y
el estado de derecho;
70. Destaca la necesidad de seguir prestando asistencia tangible para el
desarrollo de la capacidad a los Estados Miembros para contrarrestar el terrorismo,
reconoce a este respecto la necesidad de aportar más recursos para proyectos de
desarrollo de la capacidad, toma nota de la aplicación del plan de las Naciones Unidas
de creación de capacidad para contrarrestar la afluencia de combatientes terroristas
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